Colegas, les consulto:
Tengo que iniciar una acción civil contra ART y empleador, por una enfermedad profesional (en Provincia).
La duda me surge al momento de calcular la liquidación, ya que he visto que muchos calculan el monto reclamando a la ART la prestación del art. 14 Ley 24557 y la diferencia el empleador.
En mi caso estoy demandando tanto a la ART como al empleador civilmente, no por prestaciones sistémicas a uno y al otro por acción civil.
De todas formas, que me aconsejan hacer o cómo practicar la liquidación?
1) Propongo una suma por incapacidad sobreviniente más daño moral y psicológico? y en subsidio pido la aplicación del art. 14, inc. 2?
2) ) No demando civilmente a la ART y realizo la liquidación de la LRT, y dejo al arbitrio del Juez la determinación del monto civil respecto al empleador?
Saludos!
Tengo que iniciar una acción civil contra ART y empleador, por una enfermedad profesional (en Provincia).
La duda me surge al momento de calcular la liquidación, ya que he visto que muchos calculan el monto reclamando a la ART la prestación del art. 14 Ley 24557 y la diferencia el empleador.
En mi caso estoy demandando tanto a la ART como al empleador civilmente, no por prestaciones sistémicas a uno y al otro por acción civil.
De todas formas, que me aconsejan hacer o cómo practicar la liquidación?
1) Propongo una suma por incapacidad sobreviniente más daño moral y psicológico? y en subsidio pido la aplicación del art. 14, inc. 2?
2) ) No demando civilmente a la ART y realizo la liquidación de la LRT, y dejo al arbitrio del Juez la determinación del monto civil respecto al empleador?
Saludos!