Estimados Colegas:
Tengo que resolverle una cuestión laboral a varios clientes. El caso es el siguiente: el gobierno de mi provincia, por cuestiones que desconozco decidió en marzo de 2014 rescindir el contrato de prestación de servicios publicos que tenía con la empersa A, llamando a licitación para la prestación de servicios en junio de 2014, siendo condición del pliego licitatorio que la nueva empresa debía contratar a todo el personal de la empresa A, avocado a la prestación del servicio publico concedido.-
Destaco que ambas empersas son sociedades (S.A. y SRL) privadas.-
En noviembre de 2013, la empresa A y representates del sindicato de mis clientes, hacen un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo en el cual se establece que a los trabajadores les van a abonar solo Liquidación final, días trabajados de ese año y los proporcionales (SAC Vacaciones, etc); y que solo le van a abonar "indemnización legal" a 4 trabajadores que tienen mas de 9 años de antiguedad.-
También en noviembre de 2013 (2 días después de firmar el acuerdo referido en párrafo precedente) la nueva empresa y representantes del sindicato de mis clientes, hacen un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo en el cual establecen que la nueva empresa se compromete a tomar a los empleados de la empresa A y que a modo de indemnización le van a reconocer la antiguedad.
- Aclaro que ninguno de estos acuerdos fue suscripto por ningún Trabajador, y que los mismos fueron homologados por autoridad Administrativa (Min. Trab.) Mis clientes hasta ahora no habían efectuado ningún reclamo, solo se manejaron en forma verbal con el sindicato.-
Entendiendo que con la empresa A existe un claro despido y que el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo constituye un mero instrumento para violentar el orden público laboral (fraude) mande telegrama a la empresa A, solicitando abonen indemnización por despido.-
Ahora bien, también tengo intenciones de enviar una Carta Documento y hacer juicio al sindicato por Daños y Perjuicios entendiendo que tal proceder es contrario a lo establecido por art. 2, 3, ss y cctes Ley 23.551 reclamándole paguen indemnizaciones legales, daño moral, etc.-
Como la ven? alguien tiene algún fallo y ley que debería revisar antes de enviar la CD al sindicato? Debo también denunciar y/o demandar al funcionario y/o gobierno provincia que homologó tales acuerdos ante el evidente perjuicio a los trabajadores?
Todas las ideas, comentarios y/o sugerencias serán mas que bienvenidas.-
Saludos
Tengo que resolverle una cuestión laboral a varios clientes. El caso es el siguiente: el gobierno de mi provincia, por cuestiones que desconozco decidió en marzo de 2014 rescindir el contrato de prestación de servicios publicos que tenía con la empersa A, llamando a licitación para la prestación de servicios en junio de 2014, siendo condición del pliego licitatorio que la nueva empresa debía contratar a todo el personal de la empresa A, avocado a la prestación del servicio publico concedido.-
Destaco que ambas empersas son sociedades (S.A. y SRL) privadas.-
En noviembre de 2013, la empresa A y representates del sindicato de mis clientes, hacen un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo en el cual se establece que a los trabajadores les van a abonar solo Liquidación final, días trabajados de ese año y los proporcionales (SAC Vacaciones, etc); y que solo le van a abonar "indemnización legal" a 4 trabajadores que tienen mas de 9 años de antiguedad.-
También en noviembre de 2013 (2 días después de firmar el acuerdo referido en párrafo precedente) la nueva empresa y representantes del sindicato de mis clientes, hacen un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo en el cual establecen que la nueva empresa se compromete a tomar a los empleados de la empresa A y que a modo de indemnización le van a reconocer la antiguedad.
- Aclaro que ninguno de estos acuerdos fue suscripto por ningún Trabajador, y que los mismos fueron homologados por autoridad Administrativa (Min. Trab.) Mis clientes hasta ahora no habían efectuado ningún reclamo, solo se manejaron en forma verbal con el sindicato.-
Entendiendo que con la empresa A existe un claro despido y que el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo constituye un mero instrumento para violentar el orden público laboral (fraude) mande telegrama a la empresa A, solicitando abonen indemnización por despido.-
Ahora bien, también tengo intenciones de enviar una Carta Documento y hacer juicio al sindicato por Daños y Perjuicios entendiendo que tal proceder es contrario a lo establecido por art. 2, 3, ss y cctes Ley 23.551 reclamándole paguen indemnizaciones legales, daño moral, etc.-
Como la ven? alguien tiene algún fallo y ley que debería revisar antes de enviar la CD al sindicato? Debo también denunciar y/o demandar al funcionario y/o gobierno provincia que homologó tales acuerdos ante el evidente perjuicio a los trabajadores?
Todas las ideas, comentarios y/o sugerencias serán mas que bienvenidas.-
Saludos