Estimados:
Según tengo entendido, los requisitos para jubilarse en el ámbito de empleo público respecto del empleo privado son similares, a diferencia que cuando en el ámbito privado llegas a los 60 o 65 el empleador te intima y tenes que acceder al beneficio jubilatorio (sin perjuicio del derecho de opción). En el empleo público del GCBA entiendo que es distinto y se considera como que esa es la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio, pero es necesario contar con los 30 años de aportes y servicios antes de darte de baja.
Según entiendo, no te intiman hasta que llegaste a los 30 años de servicios, aunque tengas por ejemplo, 68 años. ¿Es correcto? Se que así se maneja la administración pero quiero asegurarme que el derecho acompaña los hechos.
En su defecto, de donde surge exactamente esta interpretación?
Saludos,
Matias
Según tengo entendido, los requisitos para jubilarse en el ámbito de empleo público respecto del empleo privado son similares, a diferencia que cuando en el ámbito privado llegas a los 60 o 65 el empleador te intima y tenes que acceder al beneficio jubilatorio (sin perjuicio del derecho de opción). En el empleo público del GCBA entiendo que es distinto y se considera como que esa es la edad mínima para acceder al beneficio jubilatorio, pero es necesario contar con los 30 años de aportes y servicios antes de darte de baja.
Según entiendo, no te intiman hasta que llegaste a los 30 años de servicios, aunque tengas por ejemplo, 68 años. ¿Es correcto? Se que así se maneja la administración pero quiero asegurarme que el derecho acompaña los hechos.
En su defecto, de donde surge exactamente esta interpretación?
Saludos,
Matias