Buenos dias, tengo una duda sobre cheques endosados y el convenio multilateral.
Un profesional independiente anotado en CM en jurisdicciones de Capital y Pcia Bs.As., residente en Pcia Bs.As. y que factura a una empresa de Capital, puede tributar IIBB 80% capital (donde esta exento) y el 20% restante a Pcia.
En caso que le paguen con un cheque endosado en donde el librador original era de Pcia Bs. As. (dirgido a la empresa de Capital, quien lo endosa para que lo cobre el profesional), sigue corriendo el 80% o 20%, o por surgir el pago desde Pcia debe tributar el 100% a la jurisdiccion de Bs.As.?
Muchas gracias de antemano.
Un profesional independiente anotado en CM en jurisdicciones de Capital y Pcia Bs.As., residente en Pcia Bs.As. y que factura a una empresa de Capital, puede tributar IIBB 80% capital (donde esta exento) y el 20% restante a Pcia.
En caso que le paguen con un cheque endosado en donde el librador original era de Pcia Bs. As. (dirgido a la empresa de Capital, quien lo endosa para que lo cobre el profesional), sigue corriendo el 80% o 20%, o por surgir el pago desde Pcia debe tributar el 100% a la jurisdiccion de Bs.As.?
Muchas gracias de antemano.