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  • Imp. Ganancias Decreto Nº 1242/2013

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1104715  por eldiegofg
 
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:

El Decreto citado expresa:
Art. 2° QUIENES PERCIBAN UN SALARIO MENOR DE 15 MIL PESOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y AGOSTO DE 2013 NO SERÁN PASIBLES DE RETENCIÓN.
Art. 3° Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

Mi situación es la siguiente:
-brutos inferiores a $15000 de enero a abril;
-a partir de mayo se agrega un ítem "a cuenta de paritarias", un adelanto con el cual se supera el limite de $15000.

Mi consulta es respecto a la habitualidad considerada para ese ítem. Me correspondería estar gravado por el impuesto?
Saludos y gracias
 #1104862  por EstudioContableGS
 
1) desde mayo hasta Agosto ya estás superando los $15.000 por el Concepto "A Cuenta Paritarias" pero el mismo no es un concepto variable (la ley apunta con esto a no contemplar Aguinaldos, Vacaciones, Horas Extras, y algún bonus extraordinario".

Lo que vos estás cobrando pertenece al "Sueldo Básico", por lo cual, no creo que puedas justificar el beneficio del Decreto 1242.

Saludos.
 #1104898  por eldiegofg
 
Gracias por tu respuesta.
Pero para la determinación de las remuneraciones "normales y habituales" no hace falta que los conceptos hayan sido percibidos durante al menos 6 meses?
 #1105248  por EstudioContableGS
 
Te contesto con otro ejemplo.

Sueldo 16000
Inasistencias (1500)
---------------------------
Total 14500

Si de enero a julio siempre faltó y por eso cobró los 14500

En agosto:
Sueldo 16000
Faltas 0
Presentismo 1600
------------------------
Total 17600

Entra o no entra en el beneficio?

Quien diga que no, puede justificarlo, diciendo que el Presentismo es un concepto "Normal y Habitual" pero que no se cobró entre Enero a Julio por razones de inasistencias del empleado.

Quien diga que sí, puede justificarlo, diciendo que, LITERALMENTE la verificación de los recibos de sueldos entra dentro de los preceptos formulados por el Decreto y su RG reglamentaria.

Al ser cuestiones que escapan a la generalidad que siempre se propone al crear la legislación (leyes, decretos, RG, o lo que sea), habrá que defender cada caso por separado y será judicialmente como se pueda dirimir la situación, ya que la empresa no querrá devolver lo retenido y reclamar a AFIP que le autorice tomarse dicho crédito contra futuras retenciones o quedar expuesto a un reclamo de dicho organismo y el empleado no querrá perder el dinero (a sus ojos) mal retenido, solicitando su recupero directamente al empleador.

Saludos.
 #1111084  por eltanodepilar
 
Hola, quisiera saber si el concepto "prestacion dineraria ART" se considera normal y habitual por calcularse en base al sueldo basico?
Mi caso fue que en 2013, en mayo tuve un accidente y empeze a cobrar dicho item, por lo que me figura en 4 recibos del mencionado periodo. En la compañia me dicen que es parte de mi sueldo y que no voy a quedar excento.
El tema es que sin ese concepto, yo no supero los 15000 pesos brutos en esos meses.
\

Saludos
 #1111232  por EstudioContableGS
 
No. La prestación de la ART es un reemplazo del Sueldo en razón de una enfermedad, y no por un concepto adicional que cobraste por Horas Extras, Vacaciones, etc.

Es una compensación y no un adicional.

Igualmente podés escalar la demanda hasta que la Justicia o AFIP te den o no la razón, pero bueno.

Saludos.
 #1111381  por EstudioContableGS
 
Lo seguimos con el mail que me mandaste, ya que es un caso particular y merece especial atención.

Saludos.