Hola a todos, necesito opiniones referente a un temita laboral. Resulta que en un Juzgado aprobaron una liquidación que estaba mal practicada. Interpuse revocatoria y apelación en subsidio. No me hicieron lugar y respecto de la apelación no me la concedieron por ser posterior a la sentencia. En razón de ello fui por queja ante la Cámara laboral invocando una denegación de justicia e invoque el art. 282 del CPCC. Hoy recibí el fallo de la cámara denegandome el recurso por extemporane fundamentando en al art. 129 de la LO. El tema es este el art. 129 solo refiere a acciones por desalojo, medidas cautelares y sentencias definitivas. No resulta acertado entonces la aplicación del art. 282 y en consecuencia el plazo de cinco días para ir en queja ante la cámara a mi entender no nos encontramos ante niguno de los casos previstos por el art. 129 de la LO, los cuales son nominativos. Espero respuestas. Gracias y saludos