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  • RECHAZO RECURSO DE QUEJA ANTE LA CAMARA LABORAL

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 #121895  por mona
 
Hola a todos, necesito opiniones referente a un temita laboral. Resulta que en un Juzgado aprobaron una liquidación que estaba mal practicada. Interpuse revocatoria y apelación en subsidio. No me hicieron lugar y respecto de la apelación no me la concedieron por ser posterior a la sentencia. En razón de ello fui por queja ante la Cámara laboral invocando una denegación de justicia e invoque el art. 282 del CPCC. Hoy recibí el fallo de la cámara denegandome el recurso por extemporane fundamentando en al art. 129 de la LO. El tema es este el art. 129 solo refiere a acciones por desalojo, medidas cautelares y sentencias definitivas. No resulta acertado entonces la aplicación del art. 282 y en consecuencia el plazo de cinco días para ir en queja ante la cámara a mi entender no nos encontramos ante niguno de los casos previstos por el art. 129 de la LO, los cuales son nominativos. Espero respuestas. Gracias y saludos

 #121904  por sergiosky
 
por lo que parece ser el problema se encuentra en los plazos procesales, por lo que contas a vos te rechazan el recurso no porque no lo hayas fundamentado o porque vos creas que las causales no se encuentran previstas en tu caso puntual, sencillamente has presentado el recurso fuera del plazo legal, por ello la extemporaneidad. es decir, no significa que el juez tiene un criterio distinto a lo que sustentas vos, sino que es simple: tu recurso fue presentado fuera del plazo previsto para la queja, por lo que se torna formalmente improcedente y no es necesario entrar a debatir sobre el fondo de la cuestion. te diría que para la proxima cuides bien los plazos para presentar los recursos.

 #121993  por mona
 
[Es que ahí está el tema, para mí conforme artículo 282 del CPCC el recurso fue presentado dentro de los plazos legales toda vez que el art 129 de la LO solo se refiere a medidas cautelares, desalojo o sentencia definitiva, y esto se refiere a una providencia simple y debido a una liquidación mal practicada

 #122037  por MFP
 
hola! el art. 282 del CPCCN no se aplica al proceso laboral, de acuerdo a lo previsto por el art. 155 de la LO (que dice expresamente que artículos del CPCCN son aplicables). Saludos. MFP