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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104960  por veronicachal
 
Estimados, los molesto para consultarle acerca de un caso laboral,aclaro que es mi primera experiencia con relación a este regimen;
El tema es asi, una persona ingresa en una empresa de construcción en marzo de 2013, en diciembre se empieza a sentir mal y luego de una operacion le detectan cáncer, lo que comunica a la empresa.... El tema es que como ustedes ya sabrán se aplica la ley 22250 que extiende la licencia por tres meses; pero según lei por CCT 76/75 se podria aplicar la LCT art 208 q cdo el trabajador tiene cargas de familia a 6 meses estoy en lo cierto???; y para colmo le pagaron la primera quincena de marzo y luego de que notificamos para que acepten cert mco, nos contestan solamente q es una cuestion de derecho( osea nosotros nos basamos en lct y ellos solamente en la 22250), espero se entienda, tbn abusando de su predisposición me guiarian con la liquidación en la demanda???
 #1105114  por DRA. MACA
 
veronicachal escribió:Estimados, los molesto para consultarle acerca de un caso laboral,aclaro que es mi primera experiencia con relación a este regimen;
El tema es asi, una persona ingresa en una empresa de construcción en marzo de 2013, en diciembre se empieza a sentir mal y luego de una operacion le detectan cáncer, lo que comunica a la empresa.... El tema es que como ustedes ya sabrán se aplica la ley 22250 que extiende la licencia por tres meses; pero según lei por CCT 76/75 se podria aplicar la LCT art 208 q cdo el trabajador tiene cargas de familia a 6 meses estoy en lo cierto???; y para colmo le pagaron la primera quincena de marzo y luego de que notificamos para que acepten cert mco, nos contestan solamente q es una cuestion de derecho( osea nosotros nos basamos en lct y ellos solamente en la 22250), espero se entienda, tbn abusando de su predisposición me guiarian con la liquidación en la demanda???
No se entiende, por un lado decis que estan en intercambio telegrafico, por otro para iniciar la demanda, esto es en capital o provincia, la lct se aplica solo en forma subsidiaria, y esta bien que hayas dispuesto por telegrama el certificado medico, problema para la empresa negarse a aceptarlo.

La liquidacion debes hacerla conforme las tablas salariales de la UOCRA, calculando el valor hora, presentismo al 20%, fondo de cese, y multas de ley 22.250.

Suerte.
 #1105161  por veronicachal
 
Hola muchas gracias por tu respuesta, es verdad que mi redaccion fue un poco confusa, lo que queria decir es que ya se habia terminado el intercambio epistolar y estaba armando la demanda, muy despacio por mi inexperiencia... Yo soy de Entre Rios... Muchas gracias por tomarte el tiempo para ayudarme,a tu disposicion si necesitas algo...