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  • Indemnización por fallecimiento del empleado art 248 lct

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1104999  por boganobel1967
 
Estimados colegas, estoy recién empezando la profesión y me llega el caso de un trabajador que falleció por una enfermedad cardíaca.
La concubina solicitó que le paguen la indemnización del art. 248 y le hicieron problemas porque no le reconocen toda la antigüedad laboral. Hubo una cesión del contrato de trabajo, pero eso no perjudica los derechos del trabajador. El tema es que enviamos una CD intimando a abonar la indemnización y contestaron diciendo: Previamente deberá acreditar legitimidad".
Debo contestar esa CD o hay que presentarse en la empresa con el certificado de convivencia con algún escrito?
Me pueden orientar?
Además dónde obtengo la clave para completar los datos de la carta poder?
Desde ya muchas gracias¡¡¡
 #1105320  por boganobel1967
 
Agrego algo sobre el mismo caso:
Me comuniqué con el abogado de la empresa y me pidió el Certificado de Convivencia. Le mandé el documento por mail y me contesta que debe ser de los últimos 5 años y el certificado es del 2003.
El certificado de convivencia tiene vencimiento?
Yo interpreto que está sobrecumplido el requisito del art. 248 que además remite al art 53 ley 24241. En este caso además hay hijos en común, con lo cual serían últimos dos años de convivencia. En Anses le aceptaron ese certificado para la pensión que ya fue otorgada. Solo tuvo que adjuntar alguna documentación de la economía en común.
Entiendo que si Anses otorgó la pensión con el mismo certificado de 2003, la empresa no puede objetarlo para el pago de la indemnización?.
Podrían darme su opinión?
 #1105635  por lulads
 
Yo le enviaría una cd acreditando ser derecho habiente x el mismo hecho de haberte otorgado tal carácter la ases e intimado al pago de la liquidación correspondiente... igual, no son menores los hijos? Xq si es así inicialo en nombre de ellos...