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  • Consulta por jubilacion mixta IPS - ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1105031  por Taucars
 
Buenas tardes. Mi pregunta tiene relación con las jubilaciones mixtas IPS – ANSES. Trabajo como preceptor en una escuela media (pública) de la provincia de Buenos Aires en donde aporto al IPS y a la fecha tengo una antigüedad de 30 años. Por otra parte, trabajo en relación de dependencia en una empresa privada donde mi antigüedad es de 21 años y los aportes son realizados al ANSES. Además, a la fecha he terminado de pagar una moratoria de 8 años como autónomo en el ANSES para equiparar aportes simultáneos en ambas cajas. A la fecha tengo 54 años de edad.
De decidir jubilarme por el IPS el próximo año, con 55 de edad y 30 de aportes. Mis preguntas son las siguientes:
1) Debo retirarme también en la actividad privada o puedo continuar en trabajando relación de dependencia?
2) De tener que retirarme de la empresa, la misma se considera jubilación (aunque no tenga la edad requerida por el ANSES) o debo renunciar a mi trabajo?
3) Cobraría 2 jubilaciones, una por el IPS y otra por el ANSES o se realiza un mix entre ambas?
Desde ya muchas gracias.
 #1105144  por mvictoriafiore
 
Buenos dias. Esta es mi primera jubilacion y creo que nada sencilla. Ademas me llego bastante avanzada, la beneficiaria casi presenta todo con caja aportante que no era la que queria... Se trata de una jubilacion docente que si computa la totalidad de años que aparece en la sabana de ANSES se pasa y esta seria caja aportante. En IPS tiene 18a 7m 23d y en ANSES 23a 4m 24d. Si no se computan los periodos de Ley 25321, tendria 14a 4m 24d en ANSES. En la UDAI le pidieron realizar un nuevo SICAM para modificar los datos aportados. Mi consulta es la siguiente: se pueden omitir en el SICAM los años en exceso o tengo que aplicarle algun otro beneficio a esos periodos?
 #1105157  por MARIO1943
 
ESTE NO ES EL FIN DEL FORO, NO HAY QUE INSCRIBIRSE EN ESTE FORO, PREGUNTAR Y DESPUES DESAPARECER. NO NOS USEN, ACA TAMBIEN HAY QUE COLABORAR DIA A DIA COMO HACEMOS TODOS NOSOTROS, PRIMERO S E SIEMBRA Y DESPUES SE COSECHA
 #1105215  por mvictoriafiore
 
MARIO1943 escribió:ESTE NO ES EL FIN DEL FORO, NO HAY QUE INSCRIBIRSE EN ESTE FORO, PREGUNTAR Y DESPUES DESAPARECER. NO NOS USEN, ACA TAMBIEN HAY QUE COLABORAR DIA A DIA COMO HACEMOS TODOS NOSOTROS, PRIMERO S E SIEMBRA Y DESPUES SE COSECHA
No entiendo este comentario Mario 1943. Es para mi? Veo que muchos hacen preguntas en el foro... Se supone que cuando adquiera experiencia voy a poder tambien responder!! ademas, no estoy en cero, pero en este caso tengo una duda puntual.
 #1105219  por andre80
 
mvictoriafiore escribió:
MARIO1943 escribió:ESTE NO ES EL FIN DEL FORO, NO HAY QUE INSCRIBIRSE EN ESTE FORO, PREGUNTAR Y DESPUES DESAPARECER. NO NOS USEN, ACA TAMBIEN HAY QUE COLABORAR DIA A DIA COMO HACEMOS TODOS NOSOTROS, PRIMERO S E SIEMBRA Y DESPUES SE COSECHA
No entiendo este comentario Mario 1943. Es para mi? Veo que muchos hacen preguntas en el foro... Se supone que cuando adquiera experiencia voy a poder tambien responder!! ademas, no estoy en cero, pero en este caso tengo una duda puntual.
No estas explicando los motivos por los cuales le piden otro SICAM en la UDAI ni a que te referis cuando decís si se pueden omitir años en exceso en SICAM? tenes que leer la 25321 y la 555.
 #1105226  por mvictoriafiore
 
Le piden otro SICAM porque con el reco iniciado en su momento le quedaria como caja aportante ANSES y la persona quiere jubilarse por IPS como docente. Con los años en rel de dependencia mas los aportes docentes en IPS le alcanza. Lo que no entiendo es si en SICAM yo puedo omitir años que veo en situacion de revista o debo presentar multinota a AFIP solicitando que modifiquen los datos personales. Ley la normativa que indicas y entiendo que puedo aplicar cese ficto para los periodos que no sirven. Pero no se si al hacerlo esos ya no se consideran para el computo de años de servicios en ANSES. No es lo mismo que aplicar el beneficio art. 1 Ley 25321? Porque eso es solo para la deuda, no es asi?
 #1105283  por zaffaroni
 
MARIO1943 escribió:ESTE NO ES EL FIN DEL FORO, NO HAY QUE INSCRIBIRSE EN ESTE FORO, PREGUNTAR Y DESPUES DESAPARECER. NO NOS USEN, ACA TAMBIEN HAY QUE COLABORAR DIA A DIA COMO HACEMOS TODOS NOSOTROS, PRIMERO S E SIEMBRA Y DESPUES SE COSECHA
apoyo la mocion de mario1943, esta lleno de sinverguenzas que no ayudan a nadie y solo ingresan a que les sirvan el caso en bandeja, ni siquiera estudian *leo* *leo* *leo* las leyes basicas, manga de caraduras
mvictoriafiore escribió:Le piden otro SICAM porque con el reco iniciado en su momento le quedaria como caja aportante ANSES y la persona quiere jubilarse por IPS como docente. Con los años en rel de dependencia mas los aportes docentes en IPS le alcanza. Lo que no entiendo es si en SICAM yo puedo omitir años que veo en situacion de revista o debo presentar multinota a AFIP solicitando que modifiquen los datos personales. Ley la normativa que indicas y entiendo que puedo aplicar cese ficto para los periodos que no sirven. Pero no se si al hacerlo esos ya no se consideran para el computo de años de servicios en ANSES. No es lo mismo que aplicar el beneficio art. 1 Ley 25321? Porque eso es solo para la deuda, no es asi?
si se pone a estudiar *leo* *leo* *leo* encontrara respuesta a todas sus dudas,aca no estamos para para servirle el caso en bandeja a nadie. empezar no la excusa de estudiar *leo* *leo* no le conteste a mario de la forma en que lo hizo porque es uno de los foristas que mas aportes hace a este portal, reverenda caradura
 #1105295  por andre80
 
mvictoriafiore escribió:Le piden otro SICAM porque con el reco iniciado en su momento le quedaria como caja aportante ANSES y la persona quiere jubilarse por IPS como docente. Con los años en rel de dependencia mas los aportes docentes en IPS le alcanza. Lo que no entiendo es si en SICAM yo puedo omitir años que veo en situacion de revista o debo presentar multinota a AFIP solicitando que modifiquen los datos personales. Ley la normativa que indicas y entiendo que puedo aplicar cese ficto para los periodos que no sirven. Pero no se si al hacerlo esos ya no se consideran para el computo de años de servicios en ANSES. No es lo mismo que aplicar el beneficio art. 1 Ley 25321? Porque eso es solo para la deuda, no es asi?
Pero la Caja donde uno se jubila no se elige... sigo sin entender a que te referís con omitir años en SICAM, leíste lo que te dije? la AFIP no le va a modificar los datos personales a los fines de elegir la Caja jubilatoria... tenés una confusión terrible. La Fiscalia de Estado tiene un criterio más que claro al respecto de los períodos de autónomos por los que se prescribe, condona o renuncia.
No te ofendas pero creo que necesitas lectura de varios temas y esa jubilación es muy compleja como para principiantes.
 #1110236  por mvictoriafiore
 
Quiero dejar mi aporte al foro con relacion al tema que me ocupo durante unas semanas. Efectivamente, lo que yo necesitaba era modificar la situacion en AFIP (por los años aportados en autonomos) y ello opera siempre y cuando se presente prueba de cese de actividad anterior a la fecha que aparezca en el historial de autonomos. El problema en los casos que venia manejando es que aun aplicando prescripcion por ley 25321 (solo para deuda), IPS toma todos los años de servicios corridos y quedaba ANSES como caja aportante. Los docentes quieren jubilarse en IPS, ya que es mayor el beneficio, pero para ello debian seguir en servicio al menos 5 años asi los años de scios en IPS superan a ANSES. En un caso, teniamos baja de habilitacion municipal e IIBB, con lo cual AFIP modifico la fecha de cese y se resolvio el tema. En otro no teniamos nada y el docente debe continuar trabajando unos años.

Saludos!!