Buenas tardes colegas! soy un abogado junior, recién recibido y con una consulta para el foro.El caso en cuestión trata de un DESPIDO, la señora( trabajadora) que me consulta trabajo para una empresa de limpieza desde el 06-01-2014 hasta el 31-05-2015,la modalidad de trabajo era A TIEMPO PARCIAL-INDETERMINADO- PERMANENTE. El día 15- 05 -2015 la empresa (empleadora) le envía una carta documento, expresándole que desde el día 31-05-2015 el contrato queda terminado porque la empresa de la cual es titular ya no presta servicios de limpieza para Gendarmeria Nacional, o sea Gendarmeria nacional no le renovó el contrato a la empresa de limpieza, y la empleadora decidió despedir a todos los que trabajaban en limpieza para dicha fuerza en ese paso fronterizo. En la misma carta documento le expresa que la liquidación del (ART. 247 LCT) y constancia de prestación de servicios estaban a disposición,y hasta el día de la fecha, tras varios msj a la empleadora, no pudo cobrar ni la liquidación, ni lo que le deben de los meses trabajados, le adeudan la mitad de abril y mayo y junio completo, mas el aguinaldo.
-Mi pregunta es, si corresponde la indemnización del art 247 lct?, osea si acaecida la finalizacion del contrato de la empresa de limpieza con gendarmeria nacional, se cumpliría con el requisito que pide la LCT, en el art 247 que es la falta o disminución del trabajo, o al contrario le correspondería una indemnización agravada del art 245 de la LCT.
-la otra pregunta es, ya pasaron varios días de la recepción por la trabajadora de la carta documento, puedo contestarla igual? no es extemporáneo?
y si no es mucha molestia algún colega no tendría un modelito de contestación de carta documento.
Desde ya muchísimas gracias!!! saludos cordiales a todos!
-Mi pregunta es, si corresponde la indemnización del art 247 lct?, osea si acaecida la finalizacion del contrato de la empresa de limpieza con gendarmeria nacional, se cumpliría con el requisito que pide la LCT, en el art 247 que es la falta o disminución del trabajo, o al contrario le correspondería una indemnización agravada del art 245 de la LCT.
-la otra pregunta es, ya pasaron varios días de la recepción por la trabajadora de la carta documento, puedo contestarla igual? no es extemporáneo?
y si no es mucha molestia algún colega no tendría un modelito de contestación de carta documento.
Desde ya muchísimas gracias!!! saludos cordiales a todos!