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  • CADUCIDAD, DE LA INSTANCIA, CONSECUENCIAS PARA EL ABOGADO

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 #1105529  por andresxeneizes
 
a priori ninguna, ya que si el cliente no va a firmar los escritos no se puede realizar el impulso, pero habria que ver el caso en concreto, por ejemplo, cliente firma la demanda, el juez ordena el traslado y el abogado no hace las cedulas con el traslado de la demanda, ahi no es lo mismo porque no dependes de la firma del cliente
 #1105588  por legalescom
 
Yo diría que, a priori, toda, al respecto: "La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra un abogado al considerar que se encontraba configurada su responsabilidad profesional ante la caducidad de instancia decretada en la causa en la que había actuado como patrocinante de la actora, debido a que había abandonado el trámite del proceso sin arbitrar las presentaciones para evitar dicha caducidad o renunciar al patrocinio para evitar la consiguiente responsabilidad".
 #1105767  por totallegal
 
No coincido con Legales, el impulso es obligación de la parte, no del letrado (patrocinante). Obviamente casos particulares ameritarán responsabilidad del abogado (se me ocurre la no presentación de escritos suscriptos por la parte, por ej.), pero en principio debería presumirse la negligencia de la parte.
 #1105814  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: "Entonces, en principio y como acercamiento a la solución de la cuestión, puede decirse que la obligación del abogado como asesor jurídico de su cliente es de medios, por lo que no cabe atribuir al profesional las consecuencias adversas, salvo que se acredite que ha mediado una conducta negligente, culposa, es decir, que el abogado no cumplió su tarea con un cuidado razonable, conforme el buen sentido y la prudencia. En el caso del mandatario, en cambio, los deberes que la ley le impone al apoderado judicial son típicas obligaciones de resultado, por lo que a su respecto bastará con la prueba de la objetiva frustración del resultado esperado". Conf. http://thomsonreuterslatam.com/2012/06/ ... ripcion-2/
 #1106148  por sebpast
 
Si el cliente no va a firmar me parece que lo correcto es renunciar al patrocinio, no quedarse sentado mientras caduca la instancia. El que conoce los plazos, quien asesora, es el abogado y salvo que tenga las pruebas de que el cliente no quiso continuar, es responsable si no renuncia.
 #1131071  por Robjuris
 
Estimados, más que responder quiero preguntar:
Algunos dicen que si el cliente no va a firmar o que a priori la responsabilidad es del actor, etc.
Mi pregunta es, si vale como prueba mails enviados al abogado preguntándole sobre ¿cómo va la apelación? ¿estamos bien con los tiempos? ¿cuándo tiene el escrito doctor que pasar a firmarlo? y ocurre la caducidad ¿es culpa del abogado o no? teniendo pruebas de que el actor estuvo al "pie del cañón" y en la afirmativa ¿se entabla demanda por daños y perjuicios al abogado negligente? y ¿cómo se mide el daño?, pregunto esto porque no soy abogado, disculpen. Saludos
 #1131200  por flux
 
Si sos patrocinante en general la caducidad no te genera responsabilidad salvo que el impulso del proceso sea algo que se pueda hacer sin firma de la parte y el letrado no lo haga. Luego, esta el tema de la renuncia cuando perdes el contacto con el cliente, en principio no seria necesaria, pero no hacerla te expone un poco a que te juzguen de manera mas rigurosa si no caiste en actitud negligente