Si sos patrocinante en general la caducidad no te genera responsabilidad salvo que el impulso del proceso sea algo que se pueda hacer sin firma de la parte y el letrado no lo haga. Luego, esta el tema de la renuncia cuando perdes el contacto con el cliente, en principio no seria necesaria, pero no hacerla te expone un poco a que te juzguen de manera mas rigurosa si no caiste en actitud negligente
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"