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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1105242  por DraLila
 
Hola estimados foristas!!

Esta es mi primera jubilacion de la construccion. Lei mucho sobre el tema, pero aun me quedan estas dudas que espero que uds. me puedan despejar:

1) El señor fue despedido de su ultimo trabajo en 05/2012, tengo el telegrama de despido y me figura el ultimo aporte en sabana en dicho mes. Ahora bien, me figura en la historia laboral de anses, que cobró desempleo del 08/2012 al 09/2013. La fecha de cese ¿sería 05/2012 o 09/2013? (por el tema del calculo de los 12 años dentro de los ultimos 15) y el tiempo del desempleo lo tomo como aporte común o dentro de la construccion? Aclaro que no me figura casi nada en la libreta, todo surge de la sabana, historia laboral de IERIC y constancia de la Obra social

2) Si tengo los 12 años dentro de los últimos 15 antes del cese (total tiene 13 años y 6 meses en la construccion), los 11 años y medio que me faltan para llegar a los 25, los compro directo por moratoria o debo prorratear?

Muchas gracias de antemano!
 #1105362  por 82x100to
 
DraLila escribió:Hola estimados foristas!!

Esta es mi primera jubilacion de la construccion. Lei mucho sobre el tema, pero aun me quedan estas dudas que espero que uds. me puedan despejar:

1) El señor fue despedido de su ultimo trabajo en 05/2012, tengo el telegrama de despido y me figura el ultimo aporte en sabana en dicho mes. Ahora bien, me figura en la historia laboral de anses, que cobró desempleo del 08/2012 al 09/2013. La fecha de cese ¿sería 05/2012 o 09/2013? (por el tema del calculo de los 12 años dentro de los ultimos 15) "Deben acreditarse 12 años (144 meses) aportados bajo el régimen de la ley 22.250 dentro de los últimos 15 años (180 meses) contados desde la fecha de cese de actividades"
y el tiempo del desempleo lo tomo como aporte común o dentro de la construccion? Estimaría que dentro, pero por favor confirmalo con otras fuentes (podés consultar en UOCRA).
Aclaro que no me figura casi nada en la libreta, todo surge de la sabana, historia laboral de IERIC y constancia de la Obra social

2) Si tengo los 12 años dentro de los últimos 15 antes del cese (total tiene 13 años y 6 meses en la construccion), los 11 años y medio que me faltan para llegar a los 25, los compro directo por moratoria o debo prorratear? Entiendo que debés prorratear y ¡ojo! que el principal inconveniente no es el costo, sino que te eleva sensiblemente la edad mínima jubilatoria (casi 7 años)

Muchas gracias de antemano!
 #1105407  por 82x100to
 
Lila:
Aclaro también con relación al punto 2) que si reunís los 12 dentro de los últimos 15, por moratoria y tal como lo expresaste, deberías completar sólo la diferencia (sin prorrateo).
Si no los reunís, prorrateás.
 #1105411  por DraLila
 
Muchas gracias! Me quedó en claro, entonces no prorrateo porque reuno los 12 años.

Mi ultima duda es, como cuento la edad requerida para obtener el beneficio?

En realidad yo lo que hice fue utilizar el programita de prorrateo que tengo (que ya lo utilice otras veces con otror regimenes asi que se que sirve) y me da una edad de 59 años y 3 meses (mi cliente tiene 65 asi que estoy bien), y los años que debería comprar por moratoria si prorrateara. Por mas que no vaya a prorratear los años de servicios, tomo esa edad como la requerida y sobre esa calculo el exceso de edad?

Perdon si es basica la pregunta, y muchas gracias de nuevo *flor*
 #1105415  por 82x100to
 
1) Cumpliendo con los 12 años en la IC, entiendo que la edad requerida son los 55.

2) Si no se alcanzaran los 12, y tomando como referencia los 13 años y medio totales de Servicios Diferenciales del mensaje inicial, a mi me daría:
-Servicios comunes faltantes: 13a 9m 22d => 13a y 10m a comprar
-Edad Jubilatoria requerida: 59a 7m 9d

En fin... puede fallar
 #1105419  por 82x100to
 
Exceso de edad aproximado (s/65 exactos)
-5 años para el primer caso
-32 meses y 10 días para el segundo
 #1105422  por DraLila
 
82x100to escribió:1) Cumpliendo con los 12 años en la IC, entiendo que la edad requerida son los 55.

2) Si no se alcanzaran los 12, y tomando como referencia los 13 años y medio totales de Servicios Diferenciales del mensaje inicial, a mi me daría:
-Servicios comunes faltantes: 13a 9m 22d => 13a y 10m a comprar
-Edad Jubilatoria requerida: 59a 7m 9d

En fin... puede fallar
Yo entiendo que no alcanza con los 12 años dentro de la construccion para tener como edad requerida los 55, ya que esa edad sería solo si tuviera 25 años de aportes de la construcción.

En mi caso, tengo los 12 años dentro de los ultimos 15, pero tengo un total de 13 años 6 meses en construccion, no tengo los 25, por eso entiendo que la edad no puede ser 55. Yo lo que hice es el calculo de la edad como si no tuviera los 12 dentro de los 15, (que me da aproximado la edad de 59 años y meses, no tengo aca el calculo exacto) pero no se si estará bien.

Igualmente tal vez es como vos decis, espero a ver si alguien puede aclararnos este punto.

Gracias nuevamente!
 #1105429  por 82x100to
 
Ley 26.494
ARTICULO 1º — Establécese que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.