Buenos días colegas: Tengo un caso de un contrato de locación de inmueble con fecha de inicio 01/09/13 con vencimiento 31/08/15 pero el caso concreto es que la locataria pago los meses de sept, oct, nov, y dic, luego estuvo unos meses ocupando el inmueble sin abonar y repentinamente lo abandonó en el mes de abril 2014. Por tal motivo en conjunto con mi cliente constatamos que el inmueble se encontraba vacio y procedimos a certificar dicha constatación mediante escribano público, como así también constatamos los daños al inmueble.
La pregunta es: inició solo cobro de alquileres por ejecutivo? entiendo que desalojo no sería el caso, pero mi duda radica en que si hago valer la constatación efectuada por el escribano solo pueda cobrar hasta abril 2014 que fue la fecha en que realizamos dicha constatación, mi idea sería cobrarle hasta la actualidad los alquileres impagos e incluso aquellos que venzan con posterioridad hasta el efectivo cobro.
Que me conviene hacer? si alguien me puede dar una mano estaré muy agradecido. Saludos
La pregunta es: inició solo cobro de alquileres por ejecutivo? entiendo que desalojo no sería el caso, pero mi duda radica en que si hago valer la constatación efectuada por el escribano solo pueda cobrar hasta abril 2014 que fue la fecha en que realizamos dicha constatación, mi idea sería cobrarle hasta la actualidad los alquileres impagos e incluso aquellos que venzan con posterioridad hasta el efectivo cobro.
Que me conviene hacer? si alguien me puede dar una mano estaré muy agradecido. Saludos
