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  • EJECUCIÓN DE ALQUILERES

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 #1105342  por fbozzolo
 
Buenos días colegas: Tengo un caso de un contrato de locación de inmueble con fecha de inicio 01/09/13 con vencimiento 31/08/15 pero el caso concreto es que la locataria pago los meses de sept, oct, nov, y dic, luego estuvo unos meses ocupando el inmueble sin abonar y repentinamente lo abandonó en el mes de abril 2014. Por tal motivo en conjunto con mi cliente constatamos que el inmueble se encontraba vacio y procedimos a certificar dicha constatación mediante escribano público, como así también constatamos los daños al inmueble.
La pregunta es: inició solo cobro de alquileres por ejecutivo? entiendo que desalojo no sería el caso, pero mi duda radica en que si hago valer la constatación efectuada por el escribano solo pueda cobrar hasta abril 2014 que fue la fecha en que realizamos dicha constatación, mi idea sería cobrarle hasta la actualidad los alquileres impagos e incluso aquellos que venzan con posterioridad hasta el efectivo cobro.
Que me conviene hacer? si alguien me puede dar una mano estaré muy agradecido. Saludos
 #1105524  por andresxeneizes
 
pero si recuperaste el inmueble en abril de 2014, entiendo que hasta ahi iria el cobro de alquileres, sin perjuicio de iniciarle los daños, entre los cuales podria ir el rubro de que no pudiste volver a alquilar el inmueble porque te lo dejaron en mal estado.

es mas que nada una cuestion procesal, yo creo que podes reclamar todo, pero por la via ejecutiva iria hasta abril de 2014, y todos los demas daños irian por un ordinario