Buenas tardes foristas. Publico en este foro ya que no sé dónde correspondería... no me dedico a esto y quisiera saber por dónde encarar el asunto ya que es una cuestión personal/familiar. La flia está constituída por un hombre (casado, separado de hecho) en concubinato con una mujer e hijos. El hombre es trabajador dependiente y posee obra social (ioma) a través de su empleo estatal. En la misma, aún se encuentra a su cargo su esposa (no su concubina). El mismo desea dar de baja en la obra social a su esposa e incluír a su mujer, su concubina. No hay sentencia de divorcio. Comunicándome con IOMA se me informa que, a pesar de estar iniciado el divorcio hace años por común acuerdo -sin haberse finalizado-, no se le puede dar de baja a la esposa ni inculir a la concubina porque ellos (IOMA) incurrirían en "abandono de persona". Les pido me comuniquen con legales, donde planteo el concepto de "FAMILIA" según los Tratados Internacionales receptados por nuestra mismísima constitución y me plantean que necesitan el divorcio inscripto para darle la baja de la esposa e incluir a su concubina. Entiendo que con el nuevo código se dejarían totalmente de lado este tipo de distinciones entre la "esposa" que no cumple su rol y la concubina (quien no es esposa)... Alguien pueda orientarme sobre cómo proceder tanto sea administrativa como judicialmente?. Muchas gracias!
hace una nota diciendo q la conyuge no esta mas a cargo de tu cliente... y agrega a la concubina
Afiliación de convivientes
Por Decreto 2469/05, los convivientes de los afiliados directos pueden afiliarse al IOMA.
El trámite deberá iniciarse en su Delegación o Región.
Requisitos:
Deberá acreditarse haber convivido en aparente matrimonio por el término de cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la incorporación o por el término de dos (2) años cuando hubiera descendencia en común.
Fotocopias de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario o verificación afiliatoria.
Fotocopias del DNI del directo, de su pareja y de los hijos de la misma.
Fotocopias de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
Ficha afiliatoria completa (se retira en IOMA)
Información sumaria testimonial producida con no más de tres meses de antelación a la presentación.
Acta de matrimonio actualizada. (solamente para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo).
Los afiliados voluntarios deberán además cumplir con los requisitos establecidos para el régimen de la Afiliación Voluntaria
Medios de prueba a presentar que acrediten la efectiva convivencia (por ejemplo):
Idéntico domicilio de la pareja conviviente acreditado con los DNI
Contrato de locación o escritura de dominio de inmueble familiar
Pólizas de seguro
Tarjetas de crédito
Facturas de servicios públicos
Requisitos para las afiliaciones de los hijos de la pareja conviviente:
Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
Ficha afiliatoria completa.
Fotocopia del DNI del afiliado directo y de los hijos de su pareja conviviente.
Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
Constancia del Registro Único de Beneficiarios y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones expedido por la ANSES con el número de DNI del menor.
Los afiliados Voluntarios deberán además cumplir con los requisitos establecidos para el régimen de la Afiliación Voluntaria