Estimados,
tengo testimoniales a principios de setiembre.
El auto que ordena la notificación autoriza por cédula o cd o a elección del letrado.
Los testigos de CABA, debo confeccionar yo la cédula? o notifica e juzgado de oficio?
Había leído que lo hacía el juzgado para los domicilios de capital, y solo era a cargo nuestro el diligenciamiento de cedula ley.
Ahora me asaltó la duda... me parece que perdí tiempo...
Alguien que me oriente?
tengo testimoniales a principios de setiembre.
El auto que ordena la notificación autoriza por cédula o cd o a elección del letrado.
Los testigos de CABA, debo confeccionar yo la cédula? o notifica e juzgado de oficio?
Había leído que lo hacía el juzgado para los domicilios de capital, y solo era a cargo nuestro el diligenciamiento de cedula ley.
Ahora me asaltó la duda... me parece que perdí tiempo...
Alguien que me oriente?