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  • Donacion en vida a un herdero forzoso

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1105663  por carolina2905
 
Buen día, tengo la siguiente situación.. un hombre ya mayor, que tiene cuatro hijos dió a uno de ellos, el menor, la parte de arriba de su propiedad para que éste edifique,, la consulta es .. que puede hacer legalmente este hombre para asegurarle el bien a su hijo menor y que en la posterior sucesión no se afecte al hijo menor.. se puede realizar una donación o cesión de derechos de esa porción del inmueble en favor de ese hijo?
Muchas Gracias!!
 #1105668  por ccolalongo
 
Subdividir la propiedad en PH, tener dos escrituras y el señor donar con reserva de usufructo la parte de arriba a un hijo y la de abajo al otro o compensarlo con otro bien. Mientras tanto el inmueble no tiene "partes" todo lo adherido, plantado es del padre. Llegada la sucesión el hijo que construyó podrá plantear las mejoras pero el otro le opondrá el alquiler.
 #1105981  por funebrero
 
estimados

entiendo que si debería colacionar, tengan en cuenta el 2385 del NCCCN

ARTICULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.

El nuevo artículo permite la dispensa de colación en el acto de donación y no solo en el testamento, por ende si en la donación hay dispensa, no colacionaría.
Respecto de las mejoras, deberá colacionar solamente el valor a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación. Es decir, que las mejoras no colacionarían.


Ojo que si se vulnera la legítima, el 2386 admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuges. El artículo pone fin al sector de la doctrina que establecía que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.-


ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.


También hay que tener en cuenta el 2391 con respecto a la pregunta de la cesión de derechos (a título gratuito).

ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.


Es más flexible que el actual Código Civil, que sólo permite colacionar las donaciones efectuadas por el causante y no cualquier liberalidad, mientras que el nuevo Código somete a colación también os beneficios recibidos por uno de los herederos.

Saludos!