estimados
entiendo que si debería colacionar, tengan en cuenta el 2385 del NCCCN
ARTICULO 2385.- Personas obligadas a colacionar. Los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados por el causante, excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento.
Dicho valor se determina a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada.
El legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora, excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
El nuevo artículo permite la dispensa de colación en el acto de donación y no solo en el testamento, por ende si en la donación hay dispensa, no colacionaría.
Respecto de las mejoras, deberá colacionar solamente el valor a la época de la partición, según el estado del bien a la época de la donación. Es decir, que las mejoras no colacionarían.
Ojo que si se vulnera la legítima, el 2386 admite la acción de reducción entre descendientes y cónyuges. El artículo pone fin al sector de la doctrina que establecía que cuando se trataba de donaciones a herederos forzosos, siempre se aplicaban las reglas de la colación, negando entre ellos la acción de reducción.-
ARTICULO 2386.- Donaciones inoficiosas. La donación hecha a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a reducción por el valor del exceso.
También hay que tener en cuenta el 2391 con respecto a la pregunta de la cesión de derechos (a título gratuito).
ARTICULO 2391.- Beneficios hechos al heredero. Los descendientes y el cónyuge supérstite obligados a colacionar también deben colacionar los beneficios recibidos a consecuencia de convenciones hechas con el difunto que tuvieron por objeto procurarles una ventaja particular, excepto dispensa y lo dispuesto para el heredero con discapacidad en el artículo 2448.
Es más flexible que el actual Código Civil, que sólo permite colacionar las donaciones efectuadas por el causante y no cualquier liberalidad, mientras que el nuevo Código somete a colación también os beneficios recibidos por uno de los herederos.
Saludos!