Queridos colegas:
Les quería comentar y compartir una experiencia.
Hace unos días envié en el foro un post solicitando si alguno tenía alguna jurisprudencia o información sobre destrucción total de un vehículo con una póliza con la cláusula del 20 %, es decir, que para que se configure el daño total, el valor de realización de los restos del vehículo no debe superar el 20 % del valor de mercado del mismo.
Tengo un caso así y hoy tuve la mediación. El abogado de la cía. de seguros, un colega sumamente accesible y de excelente trato, se mostró interesado en no llegar a un juicio y acordamos una nueva reunión para tratar de llegar a una cuerdo, contrariamente a todas mis expectativas que era tener la negativa rotunda como en las cartas documento intercambiadas, apegándose ellos al texto de la póliza.
Lo comento porque me pareció un tema sumamente interesante de investigación y me da la sensación que hasta las propias cías. no están del todo convencidas de su éxito. De hecho encontré varios fallos en contra de este tipo de contratación y hasta el propio abogado contrario reconoció cierta injusticia en ello, aunque obviamente el debe defender los intereses de su mandante.
Lo quería compartir con ustedes por si tienen conocimiento de algún caso así, que no se queden con la negativa de la cía. de seguros porque el seguro contratado por el cliente paute con esa cláusula, declarada nula y abusiva por algunas salas de la Capital y también por algunos fallos del interior que tuvieron la gentileza de pasarme en mi post anterior.
Les envio un saludo a todos y buen fin de semana.
Nicolás
Les quería comentar y compartir una experiencia.
Hace unos días envié en el foro un post solicitando si alguno tenía alguna jurisprudencia o información sobre destrucción total de un vehículo con una póliza con la cláusula del 20 %, es decir, que para que se configure el daño total, el valor de realización de los restos del vehículo no debe superar el 20 % del valor de mercado del mismo.
Tengo un caso así y hoy tuve la mediación. El abogado de la cía. de seguros, un colega sumamente accesible y de excelente trato, se mostró interesado en no llegar a un juicio y acordamos una nueva reunión para tratar de llegar a una cuerdo, contrariamente a todas mis expectativas que era tener la negativa rotunda como en las cartas documento intercambiadas, apegándose ellos al texto de la póliza.
Lo comento porque me pareció un tema sumamente interesante de investigación y me da la sensación que hasta las propias cías. no están del todo convencidas de su éxito. De hecho encontré varios fallos en contra de este tipo de contratación y hasta el propio abogado contrario reconoció cierta injusticia en ello, aunque obviamente el debe defender los intereses de su mandante.
Lo quería compartir con ustedes por si tienen conocimiento de algún caso así, que no se queden con la negativa de la cía. de seguros porque el seguro contratado por el cliente paute con esa cláusula, declarada nula y abusiva por algunas salas de la Capital y también por algunos fallos del interior que tuvieron la gentileza de pasarme en mi post anterior.
Les envio un saludo a todos y buen fin de semana.
Nicolás
