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  • oposición del progenitor

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1106356  por abogajusti
 
Estimados, me ha llegado un caso. mi cliente, quien es el padre del niño/a quiere oponerse al cambio de residencia de su hijo/a, atento a que la madre desea mudarse e instalarse dentro de la pcia pero a mas de 700km de distancia del domicilio actual, centro de vida del niño/a y actual domicilio del progenitor por lo que estuve estudiando esta oposición podría encuadrar dentro del art 264 inc 1 del cod civ, aun en vigencia. agradecer a ustedes, colegas si alguno ha realizado el proceso de oposición y pueda compartir conmigo tal cuestión atento a que el proceso por lo que dice el codigo es suMarisimo y nunca he realizado uno, ademas tampoco se cuanto cobrar de honorarios. gracias!!
 #1106446  por Tiburcio
 
Puede pedir como medida cautelar autosatisfactiva la prohibición de innovar respecto del actual domicilio del menor. Generalmente dan traslado y sin perjuicio de ello igualmente prohiben innovar hasta la contestación del traslado. Si el centro de vida actual es aquí también puede justificar un cambio en el acuerdo de cuidado parental otorgando el ejercicio principal de la responsabilidad al padre (lo que hasta dentro de unos días se llamaba "tenencia"
 #1107198  por abogajusti
 
bien gracias, ahora me surge otra duda, ¿si solicito la medida de prohibición de no innovar,debería tener un juicio principal o no? de ser asi seria la oposición de art. 641 inc a ultimo parrf. del código nuevo? este art. es en parte al equivalente al 264 inc 1 del código de velez solo que quita el proceso por cual debe realizarse la oposición, como debería ser la demanda de oposición? la idea es poder presentarla luego de la feria judicial o bien durante la feria con la cautelar. no logro visualizar como llevar a cabo tal acción judicial!! Gracias!!!
 #1107215  por Tiburcio
 
En estos casos coincide la acción con la medida cautelar. Es muy habitual en temas de familia.
 #1131746  por abogajusti
 
finalmente se celebro un acuerdo en el cual el cuidado personal de la niña es compartido e indistinto, pero con la residencia de la niña en bahía blanca, siendo que la madre tiene que traer a la niña una vez al mes. el tema es el siguiente, la madre no cumple con el acuerdo, no lo hace participe al padre de las decisiones respecto del desarrollo y crecimiento de la niña, por ejemplo la inscribió en un colegio el cual no le informo al progenitor y ahora la cambio a otro sin hacerlo participe, se niega a venir una vez al mes,no cumple, dificulta la comunicación entre padre e hija todo el tiempo. el juzgado solicito una evaluación que ya se presento con los incumplimientos de la parte demandada y se le dio traslado a la contraria para que conteste, el tema es que no creo que el acuerdo se pueda seguir negociando, ya esta agotada la voluntad del padre, me queda la restitución de la niña??? lo planteo en el juzgado donde se inicio el acuerdo, o como la niña ya vive en bahia blanca tendrá que mi cliente hacerlo allá?? saludos y agradeceré aportes, experiencias, sugerencias,