Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Prescripcion Demanda Incapacidad Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1106403  por guillegian
 
Buenas colegas, mi duda es la siguiente y apelo al conocimiento de algún forista pueda ayudarme:
Un cliente tuvo un accidente laboral el 15 de mayo de 2013, el 9 de agosto de 2013 se presenta ante superintendencia de riesgo de trabajo y hace el reclamo, el 6 de noviembre de 2013 tiene dictamen de 0 incapacidad. En Julio de 2015 me consulta si esta a tiempo de hacer un reclamo judicial para determinar incapacidad. Tomando el plazo bianual, la posibilidad de accionar esta prescripta dado que el mismo se venció en mayo de 2015 (a los dos anos del accidente), pero teniendo en cuenta que el trabajador hizo presentación ante la superintendencia de riesgos de trabajo, dicho plazo se suspendió por 6 meses. Es así correcto? es aplicable para este caso dicha suspencion o solo se aplica en reclamos ante el SECLO?
Desde ya muchas gracias!
 #1106454  por josebas
 
Hola guille.. tengo un caso muy parecido..

que te parece si hablamos por privado o x mail y nos vamos ayudando con los temas?
te dejo mi cel 154 049 6307 /
 #1106455  por santiheladero
 
tenes q buscar jurisprudencia que la hay y bastante:

"el art 258 de la LCT establece que las acciones provenientes de la responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescribiran a los dos años a contar desde la determinacion de la incapacidad o el fallecimiento de la victima. Siguiendo tal criterio, el Maximo Tribunal ha señalado en reiteradas opotunidades que se debe tomar como punto de partida la toma de conocimiento por parte del trabajador del grado de incapacidad padecido (CNTrab. Sala 31 31/3/1995. "Lozano Enrique O v Policia Federal Argentina y Otros , JA 19999 - I - sintesis".