Buenas colegas, mi duda es la siguiente y apelo al conocimiento de algún forista pueda ayudarme:
Un cliente tuvo un accidente laboral el 15 de mayo de 2013, el 9 de agosto de 2013 se presenta ante superintendencia de riesgo de trabajo y hace el reclamo, el 6 de noviembre de 2013 tiene dictamen de 0 incapacidad. En Julio de 2015 me consulta si esta a tiempo de hacer un reclamo judicial para determinar incapacidad. Tomando el plazo bianual, la posibilidad de accionar esta prescripta dado que el mismo se venció en mayo de 2015 (a los dos anos del accidente), pero teniendo en cuenta que el trabajador hizo presentación ante la superintendencia de riesgos de trabajo, dicho plazo se suspendió por 6 meses. Es así correcto? es aplicable para este caso dicha suspencion o solo se aplica en reclamos ante el SECLO?
Desde ya muchas gracias!
Un cliente tuvo un accidente laboral el 15 de mayo de 2013, el 9 de agosto de 2013 se presenta ante superintendencia de riesgo de trabajo y hace el reclamo, el 6 de noviembre de 2013 tiene dictamen de 0 incapacidad. En Julio de 2015 me consulta si esta a tiempo de hacer un reclamo judicial para determinar incapacidad. Tomando el plazo bianual, la posibilidad de accionar esta prescripta dado que el mismo se venció en mayo de 2015 (a los dos anos del accidente), pero teniendo en cuenta que el trabajador hizo presentación ante la superintendencia de riesgos de trabajo, dicho plazo se suspendió por 6 meses. Es así correcto? es aplicable para este caso dicha suspencion o solo se aplica en reclamos ante el SECLO?
Desde ya muchas gracias!