Colegas, necesito su opinión. Tengo una clienta que padece de enfermedad profesional reconocida por ART. En el tercer reingreso a ART, ésta brinda número de siniestro a la trabajadora, le dicen que a partir de esa fecha se encuentra de licencia por ART, y le indican que deberá aguardar la CD notificando el turno médico (igual procedimiento al mantenido en las dos denuncias anteriores).
Ahora bien, por un error en el sistema informático de la ART, al ingresar el número de siniestro, la planilla figura en blanco y lo único que hay es la fecha de la denuncia y el nombre de mi clienta. En fin, la empleadora termina intimando a la trabajadora a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo -por las faltas "injustificadas"-, y mi clienta en lugar de consultar con un abogado/a, llama a la ART, en donde le dicen: "quedate tranquila, nosotros te cubrimos, porque estás de licencia por ART". Por supuesto, la trabajadora no respondió la CD intimando a retomar tareas, sino que recién vino a verme cuando la tuvieron incursa en abandono de trabajo. Ya hice el intercambio, tengo fecha para sorteo de SECLO, etc.
Mi consulta es: La ART está brindando prestaciones médicas, pero ha dejado de brindar las prestaciones dinerarias. Más allá de que esté despida mi clienta, ¿corresponde o no que la ART continúe brindando prestaciones dinerarias? ¿Qué opinan?
Ahora bien, por un error en el sistema informático de la ART, al ingresar el número de siniestro, la planilla figura en blanco y lo único que hay es la fecha de la denuncia y el nombre de mi clienta. En fin, la empleadora termina intimando a la trabajadora a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo -por las faltas "injustificadas"-, y mi clienta en lugar de consultar con un abogado/a, llama a la ART, en donde le dicen: "quedate tranquila, nosotros te cubrimos, porque estás de licencia por ART". Por supuesto, la trabajadora no respondió la CD intimando a retomar tareas, sino que recién vino a verme cuando la tuvieron incursa en abandono de trabajo. Ya hice el intercambio, tengo fecha para sorteo de SECLO, etc.
Mi consulta es: La ART está brindando prestaciones médicas, pero ha dejado de brindar las prestaciones dinerarias. Más allá de que esté despida mi clienta, ¿corresponde o no que la ART continúe brindando prestaciones dinerarias? ¿Qué opinan?