Buenos dias colegas, quisiera hacer una consulta bàsica, a ver si alguien puede ayudarme. De acuerdo con la Ley 26844 Regimen especial contrato de trabajo para personal de casas particulares, ante el fallecimiento del empleador el trabajador tiene derecho al 50% de la indemnizaciòn prevista por despido. Mi pregunta es en caso de continuidad de la prestacion a favor de familiares del empleador fallecido, corresponde de igual manera el pago de dicha indemnizaciòn?
Desde ya muchas gracias!!
Desde ya muchas gracias!!