Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
El Decreto citado expresa:
Art. 2° QUIENES PERCIBAN UN SALARIO MENOR DE 15 MIL PESOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y AGOSTO DE 2013 NO SERÁN PASIBLES DE RETENCIÓN.
Art. 3° Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Mi situación es la siguiente:
-brutos inferiores a $10000 de enero a julio;
-en agosto el bruto fue de $16000.
Me correspondería estar gravado por el impuesto?
Saludos y gracias
El Decreto citado expresa:
Art. 2° QUIENES PERCIBAN UN SALARIO MENOR DE 15 MIL PESOS ENTRE LOS MESES DE ENERO Y AGOSTO DE 2013 NO SERÁN PASIBLES DE RETENCIÓN.
Art. 3° Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Mi situación es la siguiente:
-brutos inferiores a $10000 de enero a julio;
-en agosto el bruto fue de $16000.
Me correspondería estar gravado por el impuesto?
Saludos y gracias