Hola colegas, en estos días presenté una Ejecución de Alquileres y tengo algunas dudas,
espero me puedan ayudar. El primer proveido que me salio fue este:
"Por presentado, parte en el carácter invocado y por
constituído el domicilio.-
En atención a lo solicitado y conforme lo previsto por los
arts. 525, inc. 2º, y 526 del C. Proc., cítase a los demandados para que
dentro del plazo de siete días comparezcan personalmente al
Juzgado a los efectos de reconocer las firmas del contrato que se
les atribuyen, debiendo asimismo el locatario manifestar si reconoce
su calidad de tal y, en su caso, exhibir el último recibo de pago,
bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas y por confesados
los hechos alegados, en caso de incomparecencia injustificada o falta
de respuesta categórica. Notifíquese por cédula 22172 con aviso de
ley.-
Al embargo solicitado, cumpla con el art. 209 del Cód.
Proc., toda vez que las firmas del contrato no se encuentran
certificadas."
Respecto de la citación a los demandados tengo la siguientes dudas:
1) Debo notificar al domicilio real o al especial constituido en el contrato?
2) En caso de notificar al especial, también valdría para los garantes siendo que ellos
no viven allí?
3) Con la cédula tengo que acompañar copias de traslado o no es necesario?
Respecto del embargo:
1) Me piden que cumpla con el art. 209 del Cód Proc. por no estar certificadas las firmas
por lo que en teoría tendría que presentar una información sumaria de dos testigos que
reconozcan las firmas, pero es indispensable? o puedo esperar a ver si no se presentan los
demandados o si las reconocen?
Desde ya muchas gracias, aguardo sus comentarios
espero me puedan ayudar. El primer proveido que me salio fue este:
"Por presentado, parte en el carácter invocado y por
constituído el domicilio.-
En atención a lo solicitado y conforme lo previsto por los
arts. 525, inc. 2º, y 526 del C. Proc., cítase a los demandados para que
dentro del plazo de siete días comparezcan personalmente al
Juzgado a los efectos de reconocer las firmas del contrato que se
les atribuyen, debiendo asimismo el locatario manifestar si reconoce
su calidad de tal y, en su caso, exhibir el último recibo de pago,
bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas y por confesados
los hechos alegados, en caso de incomparecencia injustificada o falta
de respuesta categórica. Notifíquese por cédula 22172 con aviso de
ley.-
Al embargo solicitado, cumpla con el art. 209 del Cód.
Proc., toda vez que las firmas del contrato no se encuentran
certificadas."
Respecto de la citación a los demandados tengo la siguientes dudas:
1) Debo notificar al domicilio real o al especial constituido en el contrato?
2) En caso de notificar al especial, también valdría para los garantes siendo que ellos
no viven allí?
3) Con la cédula tengo que acompañar copias de traslado o no es necesario?
Respecto del embargo:
1) Me piden que cumpla con el art. 209 del Cód Proc. por no estar certificadas las firmas
por lo que en teoría tendría que presentar una información sumaria de dos testigos que
reconozcan las firmas, pero es indispensable? o puedo esperar a ver si no se presentan los
demandados o si las reconocen?
Desde ya muchas gracias, aguardo sus comentarios
