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 #1106683  por abogadojona
 
Hola colegas, en estos días presenté una Ejecución de Alquileres y tengo algunas dudas,
espero me puedan ayudar. El primer proveido que me salio fue este:
"Por presentado, parte en el carácter invocado y por
constituído el domicilio.-
En atención a lo solicitado y conforme lo previsto por los
arts. 525, inc. 2º, y 526 del C. Proc., cítase a los demandados para que
dentro del plazo de siete días comparezcan personalmente al
Juzgado a los efectos de reconocer las firmas del contrato que se
les atribuyen, debiendo asimismo el locatario manifestar si reconoce
su calidad de tal y, en su caso, exhibir el último recibo de pago,
bajo apercibimiento de tenerlas por reconocidas y por confesados
los hechos alegados, en caso de incomparecencia injustificada o falta
de respuesta categórica. Notifíquese por cédula 22172 con aviso de
ley.-
Al embargo solicitado, cumpla con el art. 209 del Cód.
Proc., toda vez que las firmas del contrato no se encuentran
certificadas."

Respecto de la citación a los demandados tengo la siguientes dudas:
1) Debo notificar al domicilio real o al especial constituido en el contrato?
2) En caso de notificar al especial, también valdría para los garantes siendo que ellos
no viven allí?
3) Con la cédula tengo que acompañar copias de traslado o no es necesario?

Respecto del embargo:
1) Me piden que cumpla con el art. 209 del Cód Proc. por no estar certificadas las firmas
por lo que en teoría tendría que presentar una información sumaria de dos testigos que
reconozcan las firmas, pero es indispensable? o puedo esperar a ver si no se presentan los
demandados o si las reconocen?

Desde ya muchas gracias, aguardo sus comentarios
 #1106772  por andresxeneizes
 
1) a los deudores si estan viviendo en el domicilio locado alli, y sino al real
2) a los garantes a su casa, si constituyeron otro domicilio que no es su casa, es un error del contrato, continuar con ese error en sede judicial es dejarsela servida para un planteo de nulidad, por ende al real
3) yo entiendo que si hay que acompañar copias de traslado

al embargo, en estos casos en general el momento para pedirlo es luego de que o reconozcan la firma del contrato o no comparezcan y se la tengan por reconocida
 #1106932  por sebpast
 
andresxeneizes escribió: 2) a los garantes a su casa, si constituyeron otro domicilio que no es su casa, es un error del contrato, continuar con ese error en sede judicial es dejarsela servida para un planteo de nulidad, por ende al real

¿Podrías ampliar eso? No que se notifica al real, el hecho de que sea un error constituir un domicilio especial.
 #1106975  por andresxeneizes
 
en principio el codigo dice que se notifica al real, pero nada impide en el contrato poner un domicilio especial donde sean validas las notificaciones,
 #1107279  por VolandoE
 
Estimados foristas: tengo un caso en el q se desalojo por falta de pago y intento un cobro ejecutivo de alquileres, el tema q no tiene domicilio fijo, pero se que trabaja para la policia como cabo, en el Juzgado me piden lo notifique en forma personal, pero en una oportunidad el oficial notificador se equivoco y le dejo cedula en la comisaria y la recibieron y ahora q le piden dejarsela a la persona dicen q no vive, no trabaja. pero informandome por el conmutador policia me dicen q trabaja alli. Mi pregunta es que puedo hacer para notificarlo?