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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #122425  por MC
 
Hola: estoy por firmar un auerdo por una demanda laboral, mi cliente tiene que instrumentar la obligación de pago mediante pagarés. ¿los pagaré los consigue en cualquier lado (libreria, etc no?, y luego se legalizan en el tribunal el día del acuerdo?¿estoy acertado?, es en bahia blanca el acuerdo. Gracias
 #122429  por barney
 
MC escribió:Hola: estoy por firmar un auerdo por una demanda laboral, mi cliente tiene que instrumentar la obligación de pago mediante pagarés. ¿los pagaré los consigue en cualquier lado (libreria, etc no?, y luego se legalizan en el tribunal el día del acuerdo?¿estoy acertado?, es en bahia blanca el acuerdo. Gracias
Lo van a instrumentar extrajudicialmente? :o
 #122433  por MC
 
vamos a hacer un desesimiento, en realidad la actor hace un desestimiento y la idea es ahí mismo darle los pagaré

 #122443  por Sailaw
 
Y novas la obligación, y en caso de incumplimiento vas a tener que iniciar la ejecución por los pagares?, y en caso de quiebra no vas a poder verificar?.

No, que se comprometa al pago en el convenio, que debe ser homologado ante el SECLO o bien si en el Pcia, ante el Ministerio, no noves la deuda!!!
 #122485  por MC
 
Gracias por la respuesta Sailaw. Igual voy por la demandada así que sería problema para la actora. Gracias por el dato, que siempre aprendo algo. Hasta luego

 #122507  por sergiosky
 
me parece que es mas sencillo y rapido ejecutar un pagaré que transitar todo un proceso laboral.

 #122522  por Sailaw
 
Si?. un proceso laboral de ejecución de convenio?. cuando está homologado,sale directamente el mandamiento.

Actualmente prefiero mil veces (en Capital), el fuero laboral al comercial, que está completamente saturado, y que en algunos juzgados tardan eternidades para un proveido, siendo que el laboral es relativamente rápido las ejecuciones de sentencia.

Pero para gustos................ los colores!!!!!

 #123214  por barney
 
Sailaw escribió:Si?. un proceso laboral de ejecución de convenio?. cuando está homologado,sale directamente el mandamiento.

Actualmente prefiero mil veces (en Capital), el fuero laboral al comercial, que está completamente saturado, y que en algunos juzgados tardan eternidades para un proveido, siendo que el laboral es relativamente rápido las ejecuciones de sentencia.

Pero para gustos................ los colores!!!!!
tOTALMENTE DE ACUERDO CON Sailaw, ADEMAS TENE EN CUENTA QUE PÀRA INICIAR LA EJECUCION SIEMPRE TENES QUE PAGAR TASA DE JUSTICIA Y CUALQUIER MEDIDA DE EMBARGO DE BIENES HAY QUE PAGAR la correspondiente tasa de cada registro.
Aunque si es por el empleador, seria otra cosa, pero tene encuenta que los jueces laborales no siempre homologan el desistimiento del actor, yo he tenido alguno que he visto que no prestan conformidad al desistimiento de la acción
Para muestra vale este boton:

En la ciudad de La Plata, se reúnen la Señoras Jueces del Tribunal de Trabajo Nº 5, Dras. María de los Dolores J. Pevida, Carmen de Luján Regules y Mercedes del Luján Moraña, bajo la Presidencia de la primera, a fin de dictar resolución en los autos caratulados xx

········Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación las Sras. Jueces debían observar el siguiente orden: Dras.Moraña, Pevida y Regules.-

········El Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

···············C U E S T I O N


········¿Procede homologar el desistimiento de la acción y del derecho efectuada por la actora y qué pronunciamiento corresponde dictar?

········A LA CUESTION PLANTEADA LA DRA.MORAÑA DIJO:
····Ante el desistimiento de la acción y del derecho que el actor formuló en la causa seguida contra xxy la naturaleza del acto jurídico referenciado, no requiriéndose para su perfeccionamiento la conformidad del accionado, corresponde su tratamiento.-

····Debe destacarse que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, que tiene como consecuencia inmediata la conclusión del proceso instaurado a más de la efectiva renuncia de los derechos del acreedor.

····Atendiendo dichas circunstancias y en resguardo de los derechos del trabajador, sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir; corresponde, entonces, al órgano judicial examinar con detenimiento la concurrencia de los presupuestos subjetivos y objetivos para su perfeccionamiento, así como la naturaleza de los derechos debatidos.

····En el caso de autos, el accionante compareció a primera audiencia (ver fs.217), asistido por su letrado Dr, con la finalidad de ratificar personalmente el desistimiento de la acción y el derecho incoados con la presente demanda. Ante la requisitoria que se le formulara, ratifica los motivos ya expuestos en el escrito de fs.212 - el hecho de facilitarle la demandada un inmueble gratuito por el término de tres años -.

····En ese contexto y siendo que el acto no vincula necesariamente al juez, quien se encuentra autorizado a desestimarlo cuando considere que no se han cumplido los requisitos necesarios para su aprobación (conf. CC. 201 LP, B 77558, RSI 681-94 del 21 de junio de 1994, en causa "Collado c/Sartor de Volpe), lo que aparece sensiblemente acentuado cuando se debaten derechos de linaje laboral, que exigen ser apreciados a la luz de las normas de orden público que inspiran y consolidan un derecho de carácter especial, eminentemente protectorio, en resguardo de la parte más débil de la relación contractual.

······En tal inteligencia y considerando las circunstancias que motivaron el desistimiento en cuestión, entiendo que debe desestimarse el pedido de homologación formulado.

········ASI LO VOTO.-

SENTENCIA
····Terminando el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la homologación del desistimiento de la acción y el derecho formulado por el actor (art. 63 de la ley 11.653, art. 305 del CPCC y art. 277 de la LCT), sin costas, por la índole de la cuestión (arts. 19 y 63 ley 11.653 y 68 del CPC).REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

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