Sailaw escribió:Si?. un proceso laboral de ejecución de convenio?. cuando está homologado,sale directamente el mandamiento.
Actualmente prefiero mil veces (en Capital), el fuero laboral al comercial, que está completamente saturado, y que en algunos juzgados tardan eternidades para un proveido, siendo que el laboral es relativamente rápido las ejecuciones de sentencia.
Pero para gustos................ los colores!!!!!
tOTALMENTE DE ACUERDO CON Sailaw, ADEMAS TENE EN CUENTA QUE PÀRA INICIAR LA EJECUCION SIEMPRE TENES QUE PAGAR TASA DE JUSTICIA Y CUALQUIER MEDIDA DE EMBARGO DE BIENES HAY QUE PAGAR la correspondiente tasa de cada registro.
Aunque si es por el empleador, seria otra cosa, pero tene encuenta que los jueces laborales no siempre homologan el desistimiento del actor, yo he tenido alguno que he visto que no prestan conformidad al desistimiento de la acción
Para muestra vale este boton:
En la ciudad de La Plata, se reúnen la Señoras Jueces del Tribunal de Trabajo Nº 5, Dras. María de los Dolores J. Pevida, Carmen de Luján Regules y Mercedes del Luján Moraña, bajo la Presidencia de la primera, a fin de dictar resolución en los autos caratulados xx
········Practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación las Sras. Jueces debían observar el siguiente orden: Dras.Moraña, Pevida y Regules.-
········El Tribunal decidió plantear y votar la siguiente
···············C U E S T I O N
········¿Procede homologar el desistimiento de la acción y del derecho efectuada por la actora y qué pronunciamiento corresponde dictar?
········A LA CUESTION PLANTEADA LA DRA.MORAÑA DIJO:
····Ante el desistimiento de la acción y del derecho que el actor formuló en la causa seguida contra xxy la naturaleza del acto jurídico referenciado, no requiriéndose para su perfeccionamiento la conformidad del accionado, corresponde su tratamiento.-
····Debe destacarse que el desistimiento de la acción y del derecho configura un acto unilateral, voluntario y expreso por quien lo formula, que tiene como consecuencia inmediata la conclusión del proceso instaurado a más de la efectiva renuncia de los derechos del acreedor.
····Atendiendo dichas circunstancias y en resguardo de los derechos del trabajador, sólo cabe efectuar una interpretación estricta acerca de los actos por los cuales se exterioriza la voluntad de desistir; corresponde, entonces, al órgano judicial examinar con detenimiento la concurrencia de los presupuestos subjetivos y objetivos para su perfeccionamiento, así como la naturaleza de los derechos debatidos.
····En el caso de autos, el accionante compareció a primera audiencia (ver fs.217), asistido por su letrado Dr, con la finalidad de ratificar personalmente el desistimiento de la acción y el derecho incoados con la presente demanda. Ante la requisitoria que se le formulara, ratifica los motivos ya expuestos en el escrito de fs.212 - el hecho de facilitarle la demandada un inmueble gratuito por el término de tres años -.
····En ese contexto y siendo que el acto no vincula necesariamente al juez, quien se encuentra autorizado a desestimarlo cuando considere que no se han cumplido los requisitos necesarios para su aprobación (conf. CC. 201 LP, B 77558, RSI 681-94 del 21 de junio de 1994, en causa "Collado c/Sartor de Volpe), lo que aparece sensiblemente acentuado cuando se debaten derechos de linaje laboral, que exigen ser apreciados a la luz de las normas de orden público que inspiran y consolidan un derecho de carácter especial, eminentemente protectorio, en resguardo de la parte más débil de la relación contractual.
······En tal inteligencia y considerando las circunstancias que motivaron el desistimiento en cuestión, entiendo que debe desestimarse el pedido de homologación formulado.
········ASI LO VOTO.-
SENTENCIA
····Terminando el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la homologación del desistimiento de la acción y el derecho formulado por el actor (art. 63 de la ley 11.653, art. 305 del CPCC y art. 277 de la LCT), sin costas, por la índole de la cuestión (arts. 19 y 63 ley 11.653 y 68 del CPC).REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
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La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados