Hola gente. Tengo una duda para los amigos colegas laboralistas. Tengo que hacer una liquidación de un cliente que lo despidieron. Es un despido sin causa de una relación registrada. Sin embargo, cuando la empresa le liquidó la indemnización lo hizo conforme a una categoría inferior. Yo voy por el reclamo indemnizatorio según la categoría correspondiente, más las diferencias salariales por estar cobrando una categoría inferior. Mi pregunta es: ¿Debo tener en cuenta en la liquidación el salario convencional del mes en que trabajó con otro salario, o el reclamo se hace con el convenio actualizado al momento de la demanda? Ej. Reclamo por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, donde el convenio colectivo establecía $5.500 contra $3.300 efectivamente pagados por una categoría inferior, o puedo basarme en el convenio actual al momento de interponer la demanda, que establece que para esa misma categoría se debe pagar $6.700?