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  • REFORMAS IMPORTANTES NUEVO CODIGO Dra. Kucky Bueno

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 #1107239  por BUENOOLGADOMINGA
 
Los cambios mas importantes en derecho de familia son:
Libro II, Relaciones de familia.
Matrimonio: Rige por ley 26.618 de matrimonio igualitario.
El matrimonio, se elimina el concepto entre dos personas de diferente sexo, ahora se lo denomina "LOS CONTRAYENTES".
Se incorpora el Contrato Pre- Nupcial. los contrayentes, deben celebrar el contrato prenupcial, antes de la celebracion del matrimonio, y el mismo surtira efecto luego de la celebracion del matrimonio, debe ser hecho en escritura publica, y anotado marginalmente en el acta de matrimonio.
Se incorpora el derecho de opcion, los contrayentes, podran optar, por el Regimen de comunidad de bienes gananciales, unico existente en la actualidad, u optar, por el Regimen de Separacion de bienes, sea que hayan optado por uno u otro regimen, podran cambiarse de regimen al año de celebrado el matrimonio.
En el contrato prenupcial, deben especificar los bienes de cada uno y sus obligaciones respecto a los hijos.
En caso de ruptura del matrimonio por divorcio. El conyuge que tiene un desequilibrio economico, podra solicitar la Compensacion economica, la accion caduca a los seis meses contados de la sentencia de divorcio.
DIVORCIO:
El divorcio, es incausado, se eliminan las causales objetiva el plazo de tres años de separacion de hecho sin voluntad de unirse porque se tornaba moralmente imposible continuar con la vida en comun, impuesta por la ley imperativa. Se eliminan las causales Subjetivas, los efectos del divorcio es que ya no habra conyuge culpable.
Se elimina la separacion personal.
Se elimina el divorcio controvertido y la segunda audiencia.
El divorcio podra ser solicitado en forma conjunta o por uno solo, toda clausula que prohiba esa facultad a cualquiera de los conyuges, sera nula, tenida por no escrita.
Unico requisito para dar curso a la solicitud del divorcio, es que presente una Propuesta, que vendria a ser el Convenio Regulador de los Efectos Posteriores al Dovorcio.
La falta de acuerdo en las propuestas, o la falta de homologacion del acuerdo, en ningun caso obstaculizara al dictado de la sentencia de divorcio.
Si no hubo acuerdo, el juez fijara una audiencia en la cual deberan comparecer ambos conyuges, y si aun asi no acuerdan, sera el juez quien decida, inclusive podra incorporar puntos importantes que han sido omitidos por los conyuges al momento de celbrar el acuerdo.
El conyuge que tiene un desequilibrio economico, podra solicitar como dije antes la compensacion economica, el juez tendra en cuenta para hacer lugar a su solicitud, la edad, el estado de salud, la posibilidad de poder insertarse laboralmente, la posibilidad de contar o no con una vivienda, al conyuge que solicita la compensacion economica. la accion caduca a los seis meses contados desde la sentencia de divorcio.
La compensacion economica, podra ser por unica vez, por tiempo determinado, o segun acuerden las partes. podra ser la atribucion de la vivienda que ha sido elk asiento conyugal, pero si es un bien propio del otro, el juez podra fijar una renta a favor del conyuge que no se le atribuyo la vivienda, si se trata de un bien alquilado, el conyuge podra continuar en el hasta el vencimiento del contrato conbservando la garantia original.
UNIONES CONVIVENCIALES:
El codigo originario con ley 17711 de 1968, se incorporo el derecho de la concubina, derecho a pension de ley 24.241. Derecho a la media indemnizacion por muerte del trabajador de LCT.Requisito demostrar la cinvivencia por el plazo de cinco años.
Las uninones convivenciales, del nuevo codigo, se basa en una relacion afectiva, publica notoria y permenente de dos personas que tienen un proyecto de vida en comun. de igual o distinto sexo. de dos años.
Deben celebrar el Pacto de convivencia e inscribirlo en el Registro dice el codigo. La diferencia con el matrimonio, es que en las uniones convivenciales, los convivientes podran pactar de antemano la compensacion economica en caso del cese de la convivencia, si no lo pactan, al igual que en el matrimonio, tiene la accion para solicitarla dentro de los seis meses contados del cese de la convivencia, no lo hace la accion caduca.Las responsabilidades son las mismas que en el matrimonio, la diferencia es que estos no tienen vocacion hereditaria, pero podran heredar por testamento. El pacto de convivencia caduca con el cese de la convivencia.La responsabilidad del Progenitor Afin, son las mismas que en el matrimonio.Si el pacto es inscripto, el titular del bien asiento del hogar convivencial, no podra disponer libremente de el, sin el asentimiento del conviviente, si dispone, el conviviente podra solicitar la nulidad del acto, dentro de los seis meses de realizado, o desde que tomo conocimiento del acto.Lo mismo sucede en el matrimonio que opto por el Regimen de Separacion de bienes.
Respecto a la Patria Potestad, esta figura es reemplazada por la figura de la Responsabilidad Parental, ambos progenitores son titulares de la responsabilidad parental. esta podra ser delegada en dos casos: Uno, al que se le otorga la guarda del hijo menor, por el plazo no mayor a un año, puediendo ser renovado por igual plazo,los progenitores siguen siendo titulares de la responsavbilidad parental, y estan facultados para supervizar el cuidado personal de sus hijos. la persona a la cual se le otorga la guarda debera celebrar un acuerdo con los progenitores, o el progenitor que le otorga la guarda en el supuesto en que el otro progenitor, se encuentre privado del ejercicio de la responsabilidad parental, por el conyuge o por resolucion judicial, o si el otro progenitor es discapacitado. El segundo supuesto en el cual se delega el jerccicio de la responsabilidad parental, es el
Progenitor Afin, es el conyuge o la conyuge del titualr de la responsabilidad parental, lo que se delega, es el ejercicio de la responsabilidad parental no la titularidad.
Progenitor Afin:
Es el conyuge o la conyuge del progenitor titular de la responsabilidad parental, se le puede delegar el ejercicio de la responsabilidad parental, en casos de viajes, de enfermedad o incapacidad transitoria del progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo de un matrimonio o convivencia anterior.
La responsabilidad del progenitor afin. en cuanto a su conyuge o conviviente, es solidaria. La responsabilidad del progenitor afin respecto a los hijos del otro, es Subsidiaria, y cesa con la ruptura del matrimonio, o el cese de la union convivencial. Sin embargo, si la ruptura del matrimonio, o el cese de la union convivencial causa un grave daño al niño, niña, o adolescente con los cuales convivian, el juez podra fijar una asistencia provisoria que no podra exceder el plazo que duro el matrimonio, o la union convivencial no puede superar los dos años.
Se incorpora la figura del Plan de Parentalidad, vendria a ser un acuerdo sobre la tenencia y regimen de con quien permanecera en forma permanente el menor, y los dias que estara a cargo del otro progenitor.
La filiacion:
Las fuentes de la filiacion son tres: Filiacion natural, filiacion por adopcion plena y filiacion por Reproduccion humana Asistida.
La adopcion:
1) Proceso extrajudicial que dictamina la situacion de adoptabilidad.
2) Proceso Judicial, que declara la situacion de adoptabilidad.
3) Proceso judicial, que otorga la guarda.
4) Proceso judicial de adopcion.
La prohibicion de la responsabilidad parental, o el fallecimiento de ambos progenitores, equivalen a la declaracion de situacion de adoptabilidad. La persona a la cual se le ha otorgado la guarda, o la delegacion del ejercicio de la responsabilidad parental, en ningun caso puede considerarse que sean equivalentes a la declaracion de situacion de adoptabilidad, sin embargo si el que tiene la guarda decide adoptar al menor, no debe pasar por el procedimiento extrajudicial y judicial de declaracion de situacion de adoptabilidad, porque ya existio una guarda, y acuerdo homologado por el juez.
Se incorpora la figura del APOYO.
Se incorpora la figura del abogado del niño.
CAPACIDAD:
Capacidad de derecho, capacidad del ejercicio, incapacidad del ejercicio.
La capacidad es la regla, la declaracion de incapacidad es la excepcion.
Incapacidad.
Adolescentes, las personas que han cumplido los 13 años de edad.
Adolescentes adultos los que han cumplido los 16 años de edad.
Mayoria de edad, el que cumple los 18 años de edad.
El deber de alimentos, hasta los 21 años de edad, sin embargo se podra extender hasta los 25 años, cuando el hijo adulto se encuentra preparando para cualquier arte, oficio o profesion.En este punto el obligado a alimentos se podra eximir de su responsabilidad, si demuestra que su hijo puede costearse los gastos por si mismo.
Muy importante!!!
La conyuge superstite hereda.
Los divorciados, pierden vocacion hereditaria.
Los convivientes, no tienen vocacion hereditaria, pero podran heredar por testamento.
Pierde vocacion hereditaria, el conyuge en el matrimonio in extremis si se dan las causales para ello, celebrar el matrimonio y nuo de ellos sufre de una enfermedad preexistente a la celebracion del matrimonio y fallece dentro de los 30 dias de celebrado el matrimonio, y el conyuge superstite tenia conocimiento de la enfermedad. Salvo que el matrimonio In Extremis fue antecedido por una union convivencial anterior.
Pierden vocacion hereditaria, los separados de hecho.
Pierden vocacion hereditaria los declarados indignos.
Pierde vocacion hereditaria, quien renuncia a la herencia en forma expresa por acto publico en escritura publica.
La legitima del conyuge superstite y de los ascendientes es de 1/2.
La legitima de los descendientes, es de 2/3.
La porcion disponible, es de 1/3, el causante podra dejar 1/3, mas que su legitima al heredero descendiente enfermo discapacitado.
Se elimina la aceptacion bajo beneficio de inventario.
Se elimina a la nuera viuda y sin hijos.
Se elimina el testamento cerrado.
Se disminuye la cantidad de testigos en el testamento por acto publico en instrumento publico de 3, a 2.
Testamento Olografo, se debe designar a un perito caligrafico.
Se incorpora la Licitacion, que ya existia en el codigo originario y fue eliminado por ley 17.711 de 1968.
Se incorpora el fideicomiso testamentario.
Se incorpora la Particion hecha por el Ascendiente.
Se incorpora la aceptacion forzada.
Se elimina la Desheredacion.
Se incluyen mas causales de indignidad.
La accion de reduccion, no podra interponerse antes de la particion.
Se establece la forma de pago a los acreedores Privilegiados, los demas cobraran a prorrata.