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  • CONTRATO DE ALQUILER. RESOLUCIÓN ANTICIPADA.

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 #1107282  por Doctomasito
 
Hola a todos. Cortito : El art. 8 de la Ley de Alquileres, en lo que me interesa, establece que si el locatario resuelve anticipadamente el contrato durante el segundo año de la vigencia del mismo deberá abonar al locador la suma equivalente a UN mes de alquiler. Ahora bien, a la vez le impone al locatario, en estos casos, la obligación de NOTIFICAR EN FORMA FEHACIENTE su decisión con una antelación mínima de 60 DÍAS.....Pregunta : cuál es la consecuencia de omitir este recaudo ? Muchas gracias.Saludos.
 #1107903  por Doctomasito
 
sebpast escribió:Siempre me pareció que la consecuencia es pagar dos meses más. Es opinión, no conozco casos.
. Gracias, colega ! Efectivamente, otro colega que sabe del tema sostiene el mismo criterio. Lo que me extraña es que, claramente, no surge de la letra de la ley. Saludos !
 #1107905  por sebpast
 
En el nuevo código sacaron ese plazo, el 1221. También se ahorran la discusión sobre si los dos meses deben ser después de cumplidos los 6 (o sea a los 8) o si se podía notificar al 4to mes para irse al sexto.