Hola a todos. Cortito : El art. 8 de la Ley de Alquileres, en lo que me interesa, establece que si el locatario resuelve anticipadamente el contrato durante el segundo año de la vigencia del mismo deberá abonar al locador la suma equivalente a UN mes de alquiler. Ahora bien, a la vez le impone al locatario, en estos casos, la obligación de NOTIFICAR EN FORMA FEHACIENTE su decisión con una antelación mínima de 60 DÍAS.....Pregunta : cuál es la consecuencia de omitir este recaudo ? Muchas gracias.Saludos.
