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  • Pregunta Daños en Caba

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 #1107352  por fernandez rocio
 
Hola Foristas, quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....gracias
 #1107384  por abogado_1987
 
fernandez rocio escribió:Hola Foristas, quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....gracias
tené presente >

Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN

“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551

"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "
 #1107399  por HERNAN3192
 
hola, estimo que en este caso el seguro no va a cubrir porque entiendo que es un supuesto de caducidad de la cobertura, siempre y cuando el menor no tuviera registro para conducir, que es lo que entendí de tu relato. Yo realizaria un informe de dominio de la titular por las dudas para saber en que lugar estoy parado.
 #1107403  por fernandez rocio
 
muchas abogado 1987, me referi mal cuando dije contestación de demanda, entiendo que solo debo desconocer documental.......
 #1107411  por fernandez rocio
 
Hola Hernan disculpa no había leído tu post, si hable con la señora mi clienta y esta gente ni siquiera deba tener la casa a su nombre , asi que también pensé en pedir un informe de dominio, porque me parece que no vamos a tener de donde agarrarnos...imagínate que si quiera hicieron la denuncia administrativa.....
 #1107413  por HERNAN3192
 
Es un garron, espero que por lo menos hayas iniciado la demanda conjuntamente con el beneficio de litigar sin gastos.
 #1107544  por abogado_1987
 
fernandez rocio escribió:muchas abogado 1987, me referi mal cuando dije contestación de demanda, entiendo que solo debo desconocer documental.......
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