Hola Foristas, quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....gracias
fernandez rocio escribió:Hola Foristas, quiero preguntar lo siguiente se inicio una demanda por daños y perjuicios en capital federal, se inicio contra la dueña de la moto y la aseguradora, contesto solo la aseguradora, aun la dueña no le llego la demanda, retire las copias de la contestación y la aseguradora acompaña copia de la poliza de seguro mas un acuse de recibo con carta documento donde pone en conocimiento del asegurado que no indemnizara porque al momento del siniestro quien conducia la motocicleta era menor, entiendo por ese lado que tiene que indemnizar por la responsabilidad civil, la pregunta y duda que mas me urge es la siguiente tengo que contestar la contestación de demanda? por lo que lei no debo contestarla, solo desconocer documental??? o que puntos debo tener en cuenta? es la primer demanda que inicio en Caba ...... alguien me puede orientar....graciastené presente >
Art. 358. - Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de QUINCE (15) o CINCO (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335.
CPCCN
“… No existe la dúplica ni la réplica y esto es así en la medida en que el actor pretenda rebatir los términos de la contestación de la demanda … “
http://ar.vlex.com/vid/ranquel-pictures ... 4-34936551
"... Nuestro ordenamiento procesal no da la posibilidad de rebatir los argumentos vertidos por el demandado en la contestación de la demanda; solo puede agregar prueba documental si se trata de nuevos hechos. La contestación de la demanda tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor formule alegaciones omitidas en el escrito inicial.(CC0102 MP 82094 RSI-82-00 I 22-2-00 Bielsa Alberto Hector c/ Roig Angel s/ Daños y Perjuicios)... "


