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 #1107476  por sog
 
Tengo que presentar un inmueble en una sucesión y ya tengo la cédula catastral. Puedo pagar tasa de justicia, declaración jurada y pedir honorarios y satisfechos estos, gestionar los certificados de dominio y anotaciones personales para que se ordene la inscripción?
 #1107528  por sog
 
Es que siempre presento todo junto, copia del titulo, declaracion jurada, pago de tasa, certificados de dominio y anotaciones personales y pido inscripción y me sacan un proveido de inscripción con previo abone honorarios
 #1107538  por Doctomasito
 
Y cuál es la ventaja de " adelantar " un paso si la orden recién se va a librar cuando esté todo presentado ( en tu caso, lo " postergado ", es decir, los informes ) ?
 #1107539  por sog
 
Cobrar los honorarios sin esperar los certificados.
 #1107545  por abogado1987
 
sog escribió:Tengo que presentar un inmueble en una sucesión y ya tengo la cédula catastral. Puedo pagar tasa de justicia, declaración jurada y pedir honorarios y satisfechos estos, gestionar los certificados de dominio y anotaciones personales para que se ordene la inscripción?
entiendo que no,
tenés que acreditar la titularidad de dominio a nombre del causante (informe de dominio)
como pauta >

“San Isidro, de de 2015 .
...
Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
a- Informe proveniente del Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (art. 25 de la ley 10205),
b- Informe del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. (art. 724 tércer párrafo del CPCC).
Ambos oficios pueden ser librados con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC).
c- Planilla de juicios universales (ley 7205), cuyo diligenciamiento se realiza por el Juzgado, mediante notificación electrónica.
d- constancia de edictos publicados, una copia de cada diario y los recibos de pago (art. 146 del CPCC).

Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar:
a- En todos los casos, informe de anotaciones personales y de cesión de derechos hereditarios a nombre del causante, expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires por tramitar aquí el juicio sucesorio. En caso de que el bien se encontrare inscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en otra Provincia, deberá adjuntarse además el informe de anotaciones personales de la citada jurisdicción.
En caso de partición deberán acompañarse también los informes de anotaciones personales de cada uno de los herederos y una copia del escrito respectivo, para su registro, con firmas originales.
b- Informe de dominio del Registro correspondiente (art. 765 del CPCC).
Se deja constancia que los informes de dominio e inhibición del Registro de la Propiedad Inmueble tienen un plazo de validez de 90 días corridos (art. 28 del dec/ley 5479/65, modificado por el dec/ley 2612/72). Respecto a los automotores, el plazo de validez es de 15 días corridos (art. 16 2° párrafo del dec/ley 6582/58, ratificado por ley 14467, t.o. por ley 22.977).
c- valuación fiscal del año en que se solicita la inscripción
d- título de propiedad original, tanto para inmuebles (art. 23 de la ley 17.801) como para automotores.
e- el comprobante de pago de la tasa de justicia y la contribución prevista por la ley 8455.
En todos los casos de transmisiones operadas a partir del mes de enero del año 2011 deberá encontrarse registrada en ARBA la transmisión gratuita de bienes acompañándose el comprobante respectivo emitido por el Ente Recaudador y, en caso de corresponder, también deberá acreditarse el pago del impuesto (ley 13.688 texto según ley 14.044 modificado por ley 14.200 y Resolución (ARBA) 91/2010)
. ... Juez ”