Independientemente de lo que decís, yo siempre paso por comisión médica en los casos de accidente por la calificación médico legal, y luego apelo el dictámen y simultáneamente meto demanda ordinaria (para que después el Juzgado Federal remita el expediente de la apelación del dictámen a la demanda ordinaria).
rabincho escribió:1)COMO SE INICIA? POR FORMULARIO?
Si, tenés que imprimir un formulario, y en la comisión de Córdoba no te reciben mas escritos tipo denuncias, sino directamente cargan los datos ellos. No sé como será allá.
rabincho escribió:2) VOY A LA COMISION MEDICA DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O DE LA ART? en este caso la ART tiene domicilio en capital y a los tres los atendieron en capital y les dieron el alta alla, pero por domicilio del trabajador les corresponderia la comision medica de LA PLATA, es a eleccion nuestra que comision elegir?
Del domicilio del trabajador.
rabincho escribió:3) donde debo centrar la cuestion? o mas bien, como la planteo? tipo demanda de acc. de trab.?
De nuevo, acá en Córdoba no nos reciben más escritos junto a la denuncia, pero por si te sirve esto presentabamos antes (aclaro que a la prueba que se ofrece no te la provee la comisión médica, y por eso justamente la ofrecemos, para tener un agravio mas para apelar el dictámen).
DENUNCIA POR EL TRABAJADOR DE INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE Y DEFINITIVA
(Secuela de Accidente de Trabajo: HOMBRO DERECHO DOLOROSO POSTRAUMÁTICO. TENDINOPATÍA DEL SUPRAESPINOSO. SECUELAS FUNCIONALES Y DOLOR)
SRES. MIEMBROS
DE LA COMISION MEDICA Nº 5
-DELEGACION CORDOBA-
xxx, ,---- y constituyendo domicilio a todos los efectos procesales en calle ---, Ciudad de Córdoba, ante Ud. me presento y digo:
Que vengo por la presente a denunciar a la Aseguradora de Riesgo de trabajo LIDERAR A.R.T. S.A., con domicilio en calle Figueroa Alcorta N° 474 de la Ciudad de Córdoba.-
DERECHO A LA DENUNCIA ANTE LA COMISION MEDICA:
Que mi derecho a formular la presente denuncia nace en la circunstancia de que he formulado denuncia de incapacidad laboral parcial permanente y definitiva por ante la mencionada ART, quién no ha contestado en el plazo de ley.
Desde ya pido el pago de la incapacidad generada a raíz del accidente de trabajo sufrido e indemnizaciones que señalaré a posteriori, todo conforme lo prevé el art 21 de la Ley 24.557 y art. 10 1) a) y 3) del Decreto Reglamentario 717/96, solicitando en consecuencia la intervención de esa comisión, interponiendo para ello denuncia formal a los efectos de que se me otorgue el beneficio establecido en las leyes 24.557 y 26.773 modificadas por el decreto 1278/2000, art. 6, apartado II inciso a, esto es una prestación dineraria única, atento el porcentaje de mi incapacidad que referiré a posteriori.
PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ART. 21 Y 22 DE LA LEY 24.557:
Los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 resienten nuestro esquema constitucional, porque estos arts. disponen delegar facultades constitucionales al Poder Ejecutivo en una dependencia propia, se trata de una comisión médica designada, casualmente, por el mismo Ejecutivo.-
Efectivamente las comisiones médicas regidas por el art. 21 de la 24.557, en su inciso 1) apartados a, b y c, determinan la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad, como así también el alcance de las prestaciones en especie.-
Y en su turno el inciso segundo de dicho artículo (21) le otorga a las comisiones medicas facultad de "revisar el tipo, carácter y grado de incapacidad... y de resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la A.R.T. y el damnificado o sus derechohabientes".-
La Constitución Nacional establece facultades no delegables de los tres poderes públicos del estado entre sí.-
Los arts. 21 y 22 de la Ley 24.557 transfieren a las comisiones médicas el poder de administrar justicia pretendiendo recortar funciones propiamente jurisdiccionales y así deja al derecho y a la justicia en manos de una comisión médica que es parte del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial, determinar el carácter y grado de incapacidad, la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; revisar el grado de incapacidad, según la reglamentación que se autoestablecerá el propio poder administrador, y que según el inciso tercero del art. 21 esa reglamentación "establecerá los procedimientos a observar por y ante las comisiones médicas, como así el régimen arancelario de las mismas".-
Como se ve aquí se despoja al Poder Jurisdiccional (que es el Judicial) de sus facultades específicas, para transferírselas a una comisión médica que constituye el Poder Ejecutivo, lo cual resulta inconstitucional en forma evidente.-
De esta forma -como lo dijimos- la facultad de administrar derecho pasa de la Justicia al Poder Ejecutivo Nacional, a través de las comisiones médicas, violando el derecho de defensa que tiene el trabajador porque las comisiones médicas no tienen facultades constitucionales de aplicar el derecho y hacer justicia y además se lo saca al trabajador de sus jueces naturales y de la imparcialidad que debe guardarse en el debido proceso. Sin embargo el denunciante pese a estar en desacuerdo con los art. 21 y 22 de la Ley 24.557, solicita la intervención de la Comisión Médica , lo que no implica aceptar el régimen de la ley 24.557. dado a que hasta el momento NO EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA CSJN RESPECTO DE LOS ARTS. 21 Y 22 LEY 24.557, cuya inconstitucionalidad planteamos en esta demanda.-
Todo esto hace que exista una incertidumbre jurídica, por lo que la defensa del trabajador, se ve obligada a no perder ningún handicap y cubrir los ángulos, por ello es que se inició reclamo ante la comisión médica nro. 5, sin que la actora –tal como se manifestó- haya estado de acuerdo con el trámite de la ley 24.557, pero para evitar defectos formales en su reclamo, situaciones inciertas, y dado la inestabilidad jurídica imperantes desde el dictado de la ley 24557, máxime cuando está de por medio y en juego, la indemnización que pretende por infortunios laborales.-
SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 46 INC. 1 DE LA LEY 24.557:
Que venimos a plantear la inconstitucionalidad de del art. 46 de la ley 24.557 que contradice el art. 75 inc. 12 de la ley fundamental y no guardan razonable analogía con los supuestos en que la Corte Suprema de Justicia admitió la federalización de cuestiones de derecho común. Que planteamos la inconstitucionalidad del referido art. (46 inc. 1) en coincidencia con el fallo de la Corte Suprema de Justicia CASTILLO C/ CERÁMICA ALBERDI, en donde la Corte declaro inconstitucional el art. 46 inc. 1 -
Que la ley 24.557 no es una ley federal porque no reúne los requisitos legales para hacerlo, además, se está sacando facultades jurisdiccionales propias de las provincias como es la administración de justicia del derecho del trabajo y transfiriéndolo a la justicia federal (que es de excepción), despojando así a la provincia de sus facultades de administrar justicia.-
Aquí reparan los agravios concretos de ésta parte actora, que de no declararse la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo en el presente caso, se vería imposibilitada de acceder a su juez natural, del juez que corresponde atender en virtud de las cosas y personas sometidas a su jurisdicción en ésta causa, y que no es otro que el que pertenece a la justicia laboral provincial, de lo contrario, ésta parte se vería obligada a acudir ante una justicia prevista para casos de excepción y fijados de manera restrictiva por la Constitución Nacional y que no son los que precisamente se traen a debate en autos.-
Que los tres juzgados federales de la Ciudad de Córdoba, se declaran incompetentes DE OFICIO, PARA ENTENDER EN MATERIA DE LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO.-
Por lo que de no ser admitida en la justicia laboral provincial, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley de Riesgos, nos encontraríamos ante un caso de Denegación de Justicia, que viola lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, art. 25, canon I, con recepción constitucional en nuestra carta magna, que establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces competentes.-
Que por ultimo, la aplicación de los art. 21, 22, 46 inc. 1, violan el principio de igualdad ante la ley, porque si 2 habitantes sufren un siniestro, uno de naturaleza laboral y el otro no laboral, el 1º en base a lo dispuesto por la ley 24.557 lleva sobre su cabeza una “capitio diminutio” que es la de tener que hacer el trámite previsto por la referida ley, mientras que el que sufre el accidente no laboral, puede recurrir a la justicia provincial y por tanto a sus jueces naturales, por eso hay una discriminación de la ley 24.557 al trabajador siniestrado, por eso la ley es inconstitucional y así lo dejo planteado por que además viola el principio de igualdad de los iguales y desaloja la trabajador indebidamente al trabajador de los tribunales provinciales.
Por todo lo expuesto, pedimos la intervención de la Justicia laboral provincial para que entienda en el accidente de trabajo sufrido por el actor.-
HECHOS:
Que ingresé a trabajar en ---, con reconocimiento de antigüedad del día 1 de Julio de 2012, en la categoría de ---. Mi jornada de trabajo es de 6:00 a 13:30hs de Lunes a Viernes.
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Que tuve un accidente de trabajo el día 19 de Diciembre del año 2014 aproximadamente a las 12:15 horas, mientras ---
Liderar ART reconoce el Accidente referido y me otorga las prestaciones médicas, tratándolo con AINE y diez sesiones de fisioterapia con diagnóstico de tendinitis del manguito rotador, otorgándome el alta médica –de la cual no se me entregó ninguna constancia- el día 15 de Enero de 2015, sin considerar grado de incapacidad alguno como si hubiese quedado en perfectas condiciones de salud.
Persistiendo en la actualidad dolor en la zona de mi HOMBRO DERECHO. No pudiendo realizar esfuerzo alguno con normalidad, por mas mínimo que sea, como lo hacía antes de la fecha del accidente.
ENTONCES, A PESAR DEL ALTA MEDICA, HE QUEDADO CON UNA INCAPACIDAD DEFINITIVA CUYA INDEMNIZACIÓN PRETENDO DENTRO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 24.557.
POR LO QUE EN RESUMEN: LA A.R.T. RECONOCE EL ACCIDENTE DE TRABAJO Y BRINDA PRESTACIONES MÉDICAS Y FARMACEUTICAS, HASTA QUE CON FECHA 15/01/2015 ME OTORGA EL ALTA MEDICA SIN ENTREGARME CONSTANCIA ALGUNA. QUEDANDO EN LA ACTUALIDAD CON UNA INCAPACIDAD CUYA INDEMNIZACIÓN PRETENDO DENTRO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 24.557, ATENTO ELLO, FORMULO DENUNCIA POR ANTE DICHA ART EL DÍA 19/03/2015 Y A LA FECHA AÚN NO SE HA EXPEDIDO LA MISMA, POR LO QUE DEBERÁ TENERSE POR ACEPTADO EL SINIESTRO CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL DEC 717/96.-
Entonces, a raíz del accidente de trabajo sufrido y como consecuencia directa, quedo con la siguiente secuela, conforme certificado médico expedido por la Dra. ---(que en original se acompaña como parte integrante de la presente denuncia):
“*Hombro derecho doloroso postraumático. Tendinopatía del supraespinoso. Secuelas funcionales y dolor.
SE CALIFICA MEDICO LEGALMENTE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO.
Estas secuelas generan una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEFINITIVA DEL DIECIOCHO POR CIENTO DE LA T.O. (18% DE LA T.O.)
Córdoba, 3 de Marzo de 2015”.
En razón de habérseme otorgado el alta médica y entonces tratarse de una incapacidad de carácter definitiva, formulé nuevamente la correspondiente denuncia, a los fines de que se me fijara el grado de incapacidad, por ante la aseguradora ahora denunciada el día 19 de Marzo de 2015, escrito que acompaño a la presente y solicito sea tenido como parte integrante de la misma, pero LIDERAR A.R.T. S.A. jamás se expidió al respecto.
ES POR ELLO QUE CONCURRO ANTE ESTA COMISIÓN MEDICA PARA QUE EVALUE, MI ESTADO DE SALUD Y ORDENE LA CORRESPONDIENTE PRESTACION DINERARIA ATENTO EL SILENCIO EN QUE INCURRIÓ LA A.R.T., equivalente a la INCAPACIDAD PARCIAL DEL 18 (DIECIOCHO)% DE LA T.O que me ha quedado.
Por lo expuesto vengo a reclamar las prestaciones previstas en la ley 24.557 modificada por ley 26.773 y sus decretos modificatorios, la que debe ser de pago único de acuerdo con el porcentaje de incapacidad.-
OFRECE PRUEBA:
1.- DOCUMENTAL:
a) Certificado Médico en original expedido por la Dra. Martha Greenway, de fecha de emisión 03/03/2015.-
b) Copia del D.N.I., del denunciante.
c) Copia de recibos de haberes del trabajador;
d) Escrito “DENUNCIA INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE Y DEFINITIVA POR ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE – SOLICITA” con sello de recepción de LIDERAR ART SA de fecha 19/03/2015
e) Certificado médico expedido por la dra. Martha V. Greenway con sello de recepción de LIDERAR ART SA de fecha 19/03/2015
f) Constancias de autos.-
2.- PERICIAL MEDICA:
Para que los señores peritos médicos se sirvan determinar: Respecto de las secuelas denunciadas como consecuencia del accidente sufrido por el actor:
I) practiquen la pericia médica munidos de los estudios complementarios de la anamnesis, revisación clínica y todo lo que a su juicio fuera menester.
II) que se sirva a tener en cuenta el hecho siniestroso señalado en la denuncia y se sirva expresar las dolencias físicas que el accidente le ha causado con relación de causa-efecto.-
III) que se sirva establecer el diagnóstico; la calificación medico-legal si la misma es parcial, permanente y definitiva; el grado de incapacidad.-
IV) Se sirva aplicar los factores de ponderación previstos en el dec. 659/96.- Hago reserva de ampliar temario.-
PROPONGO PERITO MEDICO DE CONTROL:
Que dejo propuesta como Perito Médica de Control del Denunciante a la Dra. ----
3.-TESTIMONIAL:
Dejo ofrecidos los testimonios de las siguientes personas:
I) Dra. ----
II) los médicos que practiquen al actor la pericia médica.-
4.- EXHIBICION DOCUMENTAL:
Pido se fije día y hora de audiencia a los fines de que LIDERAR A.R.T. S.A. exhiba ante esa Comisión los siguientes exámenes médicos (SRT 43/97):
Exámenes médicos preocupacionales o de preingreso del actor; 2) Exámenes médicos periódicos; 3) Exámenes médicos previos a una transferencia de actividad; 4) Exámenes médicos pre-egreso; 5) Historia Clínica laboral.-
5.- INFORMATIVA:
Pido se libre oficio a la empresa --- a los fines de informar sobre los haberes percibidos por el actor mes por mes, referidos al periodo que va desde DICIEMBRE DEL AÑO 2013 hasta DICIEMBRE 2014.
PETITUM:
Por lo expuesto pido:
1) Admita la presente Denuncia, me tenga constituido en el carácter de denunciante y con el domicilio legal constituido.
2) Sírvase dar el trámite de ley a la denuncia y a la prueba referida y en definitiva haga lugar a esta denuncia o demanda administrativa en todas sus partes, con más sus intereses y costas.
DIOS GUARDE A UD.