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 #1107628  por feli07
 
Al contestar demanda en un juicio Ds y Ps una de las codemandadas pide la caducidad de instancia de un incidente de prueba anticipada. Si se cae ese incidente, el juicio principal está prescripto.
Después de mucho analizarlo, creo que el pedido de caducidad de instancia va a prosperar. :cry:
La única solución posible que se me ocurre es desistir de esa codemandada (que fue la única que pidió caducidad de instancia, el resto de los codemandados contestaron demanda).
Está bien esta idea? Yo le propondría desistir de la acción y del derecho con respecto a su parte y ella debería consentirlo en un mismo escrito.
Y además debería la codemandada desistir del planteo de caducidad efectuado antes de que el juzgado resuelva?
Podría funcionar esto para poder continuar el juicio contras los restantes demandados y hacer caer el planteo de caducidad?
Hay alguna otra consecuencia para mi parte, aparte de las costas?
Agradezco cualquier ayuda, es urgente el tema ya que el viernes me vence el traslado de la caducidad. Muchas gracias!
 #1107649  por andresxeneizes
 
y si desistis de ese codemandado la caducidad planteada deviene en abstracta y no se resolveria, no lo veo mal como parche
 #1107752  por legalescom
 
Si desistís del codemandado, corrés el riesgo que te declaren, ipso facto, la caducidad de oficio, según el art.

Art. 316. - La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
 #1107754  por abogado1987
 
feli07 escribió:Al contestar demanda en un juicio Ds y Ps una de las codemandadas pide la caducidad de instancia de un incidente de prueba anticipada. Si se cae ese incidente, el juicio principal está prescripto.
Después de mucho analizarlo, creo que el pedido de caducidad de instancia va a prosperar. :cry:
La única solución posible que se me ocurre es desistir de esa codemandada (que fue la única que pidió caducidad de instancia, el resto de los codemandados contestaron demanda).
Está bien esta idea? Yo le propondría desistir de la acción y del derecho con respecto a su parte y ella debería consentirlo en un mismo escrito.
Y además debería la codemandada desistir del planteo de caducidad efectuado antes de que el juzgado resuelva?
Podría funcionar esto para poder continuar el juicio contras los restantes demandados y hacer caer el planteo de caducidad?
Hay alguna otra consecuencia para mi parte, aparte de las costas?
Agradezco cualquier ayuda, es urgente el tema ya que el viernes me vence el traslado de la caducidad. Muchas gracias!
quizás te pueda ser útil, entiendo que >
Art. 310. - Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos:
1) De seis meses, en primera o única instancia.
2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
3) En el que se opere la prescripción de la acción, si fuere menor a los indicados precedentemente.
4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia.
La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)


Art. 318. - La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
 #1107788  por andresxeneizes
 
legalescom escribió:Si desistís del codemandado, corrés el riesgo que te declaren, ipso facto, la caducidad de oficio, según el art.

Art. 316. - La caducidad será declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
El mismo desistimiento impulsa, x ende no existe esa posibilidad
 #1107831  por feli07
 
Gracias colegas!