Buenos días, a ver si algún colega pudiera ayudarme a interpretar el art. 717 del nuevo código civil y comercial . el mismo se refiere a la competencia en materia de divorcios, y dice :
".-Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta."
Lo que me genera dudas es la ultima parte en la que dice que en el caso de los divorcios por presentación conjunta, es competente el juez del domicilio de "cualquiera de los conyuges". Entiendo entonces que para tramitar un divorcio por presentación conjunta en capital, ya no se exigirá probar que el ultimo domicilio conyugal fue en capital, sino que solo bastará con que el domicilio actual der alguno de los conyuges sea en capital. Esto seria muy positivo, ya que he leído a muchos colegas, que , en ciertos casos donde el juez no tenia por probado el ultimo domicilio conyugal en capital (aun cuando realmente el mismo fue en capital), los obligaba a llevar el caso a otra jurisdicción debiendo inventar el ultimo domicilio conyugal en la misma. Agradeceria sus opiniones.
".-Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio. En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con ellas y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente el juez del último domicilio conyugal o el del demandado a elección del actor, o el de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta."
Lo que me genera dudas es la ultima parte en la que dice que en el caso de los divorcios por presentación conjunta, es competente el juez del domicilio de "cualquiera de los conyuges". Entiendo entonces que para tramitar un divorcio por presentación conjunta en capital, ya no se exigirá probar que el ultimo domicilio conyugal fue en capital, sino que solo bastará con que el domicilio actual der alguno de los conyuges sea en capital. Esto seria muy positivo, ya que he leído a muchos colegas, que , en ciertos casos donde el juez no tenia por probado el ultimo domicilio conyugal en capital (aun cuando realmente el mismo fue en capital), los obligaba a llevar el caso a otra jurisdicción debiendo inventar el ultimo domicilio conyugal en la misma. Agradeceria sus opiniones.
