Buenas tardes colegas, tengo una duda: una ex empleado de la construcción vino con telegramas (que otro letrado le preparó y al final quedó en nada) despedido 12/07/2013 (le pagaron), luego se da cuenta que no le habían hecho bien los aportes y en fecha 09/12/2013 reclama integren aportes adeudados bajo apercibimiento del art 43 ley 25345. Me vino a ver el mes pasado, averigüe y están pagando aportes adeudados con una moratoria, mandamos TCL intimando por el art 3 del dec 146/01 para que entregue certificados de aportes y ninguna respuesta se obtuvo. Mi duda concreta es: al haber intimado a la entrega de los certificados del art. 80 el 17/06/2015, sería el caso de haberlo colocado en mora verdad? y suspende así la prescripción para poder seguir con la demanda reclamando el art 80 y su multa? o se tiene por suspendido con el telegrama del 09/12/2013? espero alguna opinión, gracias a quien pueda.-Saludos.-