Muy probablemente, se ha querido significar que, no se ha bancarizado la operación, por haber aceptado, tanto comprador como vendedor, en que el pago se haga en dinero efectivo y haber insistido en ello.
De todos modos, no sería necesario tal constancia, dado que:
"Si no se pudiere pagar "un precio cierto en dinero", no habría compraventa y se afectaría el derecho substancial al convertirse, el objeto mismo de la obligación, de dinero a un título de crédito, en aras de resguardar una modalidad de pago fiscal; por lo que, en este aspecto, estamos con Junyet Bas, cuando dice: "pese al texto de la nueva ley de competitividad, la carencia de efectos que prescribe para los pagos mayores de mil pesos que no se realicen mediante cheques, sólo son ineficaces desde la perspectiva tributaria y no en orden al cumplimiento sustantivo", máxime si se tiene en cuenta que, si la obligación dineraria, fuere superior a $ 1.000, y se abonara en cuotas menores a dicho monto, no estaría alcanzada por la prohibición, pudiendo ser abonadas en efectivo. Tal como Justiniano (§ 7, L. 35, Tít. 6, L. 39, y L. 4, Tít.1, Lib. 33, Digesto) hiciera con la insinuación, en la donación de una renta vitalicia, mientras los distintos pagos de la donación, aisladamente considerados, no superaren la cuantía mínima, no requerían tal formalidad, aunque la cuantía total de los mismos sí termine por superarla".
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