Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Expresión "OPERACIÓN INSISTIDA " en un boleto de C.V...???

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1107962  por Doctomasito
 
Hola gente. Transcribo el párrafo : " La parte transmitente declara que libera a la parte compradora, como a los profesionales intervinientes de toda responsabilidad derivada de la FALTA DE BANCARIZACIÓN si no se efectuara, sea cual fuere la consecuencia de la misma, asumiendo las resultas de cualquier cuestión interpuesta por terceros, sean responsabilidades civiles o fiscales, en virtud de constituir la presente una OPERACIÓN INSISTIDA ".
Alguien sabe qué se quiere decir con esto ? Muchas gracias.
 #1107993  por legalescom
 
Muy probablemente, se ha querido significar que, no se ha bancarizado la operación, por haber aceptado, tanto comprador como vendedor, en que el pago se haga en dinero efectivo y haber insistido en ello.

De todos modos, no sería necesario tal constancia, dado que:

"Si no se pudiere pagar "un precio cierto en dinero", no habría compraventa y se afectaría el derecho substancial al convertirse, el objeto mismo de la obligación, de dinero a un título de crédito, en aras de resguardar una modalidad de pago fiscal; por lo que, en este aspecto, estamos con Junyet Bas, cuando dice: "pese al texto de la nueva ley de competitividad, la carencia de efectos que prescribe para los pagos mayores de mil pesos que no se realicen mediante cheques, sólo son ineficaces desde la perspectiva tributaria y no en orden al cumplimiento sustantivo", máxime si se tiene en cuenta que, si la obligación dineraria, fuere superior a $ 1.000, y se abonara en cuotas menores a dicho monto, no estaría alcanzada por la prohibición, pudiendo ser abonadas en efectivo. Tal como Justiniano (§ 7, L. 35, Tít. 6, L. 39, y L. 4, Tít.1, Lib. 33, Digesto) hiciera con la insinuación, en la donación de una renta vitalicia, mientras los distintos pagos de la donación, aisladamente considerados, no superaren la cuantía mínima, no requerían tal formalidad, aunque la cuantía total de los mismos sí termine por superarla".
 #1108008  por Doctomasito
 
Muchas gracias, como siempre, legalescom. Te transcribo ahora un párrafo que precede al que te transcribí anteriormente." Las partes declaran conocer la OBLIGACIÓN DE BANCARIZAR el precio de la operación ( Leyes 25.345, 25.413 y Decreto 1570 /01, renunciando en este acto la parte vendedora a cualquier acción de reivindicación que le acuerde la ley, declarando que el pago recibido es considerado para ella con efecto cancelatorio (..)"
Debo entender, entonces, que ambos párrafos lo que constituyen son sólo una simple manifestación de resguardo que toma el comprador ante cualquier eventualidad extra negocio ( compraventa ) que pueda sufrir el vendedor por recibir un pago fuera de la forma que establece una de las leyes mencionadas ( por el monto ), hasta incluso poder llegar a negar dicho pago porque la mencionada ley lo hace carecer de efectos aún entre las partes ?. Traducido : "yo te pago con efectivo y en la mano..si tenés algún problema fiscal, arreglátelas...yo te pagué "
Estoy muy pìfiado ? Muchas gracias de nuevo. Saludos.
 #1108009  por Doctomasito
 
Art. 1º de la Ley 25.345 : " No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1.000 (...) que no sean realizadas mediante :(...) ( obviamente, excluye la entrega de dinero en efectivo ).
Es ésto ?