Gracias Emma2011, no sabia que hacia referencia a esa resolución , la cual si conozco, pero no entiendo algo o yo lo interprete mal al art. 6, cuando hace referencia " deben corresponder a lapsos de tiempo en los que el peticionante haya residido legalmente en la República Argentina.", mi interpretación fue que si en el documento figura fecha de ingreso al pais y residencia permanente, yo puedo comprar años posteriores. El comentario que me llego (fue de una colega que le rechazaron el trámite en Hurlingham), fue que aunque los años que se compran por moratoria sean posteriores al ingreso y aunque la residencia sea permanente, igualmente tiene que traer pruebas de que durante esos años el titular no salio del pais. Osea me parece una locura, por eso al leer la resolución cuando recién comenzo la moratoria jamás se me ocurrió pensarlo en la forma que lo plantea ANSES.