Buenas tardes colegas, tengo el siguiente auto de apertura a prueba..
en juicio de daños, Pcia., donde uno de los demandados fue declarado rebelde y otro contesto demanda. El ´termino de 30 días se computa a partir de la audiencia conciliatoria ?
Esa es mi duda, como sigo ? debo notificar por cédula este proveído solo al que contestó demanda? No así al rebelde (ministerio legis).
Espero la audiencia, antes presento el pliego de absolución de posiciones y aguardo el resultado de la audiencia.
San Martin.. 16 de julio de 2015.
Atento al estado de autos y existiendo hechos controvertidos... apertura de la causa a prueba por el término de 30 días.
"En uso de las facultades art 36 inc.4 CPCC, convócase a las partes y sus letrados a audiencia el 2 de octubre 2015...a las...
De no lograrse acuerdo en la audiencia fijada, hágase saber que absolverán posiciones ( actor y demandados ) b/apercibimiento del 415CPCC..."
"Con el resultado de la audiencia se proveerá en relación a la restante prueba ofrecida por las partes".
"Hágase a los letrados que la notificación será reputada valida a fin de notificar el cometido conciliatorio y confesional de la audiencia. En cuanto que el art. 407 no tiene exigencia de notificar al domicilio real en caso de letrado apoderado, encomiendase a los letrados la comunicación pertinente".Ante la existencia de causa penal... libre oficio..etc... Notfiquese el presente proveido en su totalidad.
Como siempre, gracias al que pueda dar una mano.
Saludos
St.
en juicio de daños, Pcia., donde uno de los demandados fue declarado rebelde y otro contesto demanda. El ´termino de 30 días se computa a partir de la audiencia conciliatoria ?
Esa es mi duda, como sigo ? debo notificar por cédula este proveído solo al que contestó demanda? No así al rebelde (ministerio legis).
Espero la audiencia, antes presento el pliego de absolución de posiciones y aguardo el resultado de la audiencia.
San Martin.. 16 de julio de 2015.
Atento al estado de autos y existiendo hechos controvertidos... apertura de la causa a prueba por el término de 30 días.
"En uso de las facultades art 36 inc.4 CPCC, convócase a las partes y sus letrados a audiencia el 2 de octubre 2015...a las...
De no lograrse acuerdo en la audiencia fijada, hágase saber que absolverán posiciones ( actor y demandados ) b/apercibimiento del 415CPCC..."
"Con el resultado de la audiencia se proveerá en relación a la restante prueba ofrecida por las partes".
"Hágase a los letrados que la notificación será reputada valida a fin de notificar el cometido conciliatorio y confesional de la audiencia. En cuanto que el art. 407 no tiene exigencia de notificar al domicilio real en caso de letrado apoderado, encomiendase a los letrados la comunicación pertinente".Ante la existencia de causa penal... libre oficio..etc... Notfiquese el presente proveido en su totalidad.
Como siempre, gracias al que pueda dar una mano.
Saludos
St.
