Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta apertura a prueba

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1108159  por Santina87
 
Buenas tardes colegas, tengo el siguiente auto de apertura a prueba..
en juicio de daños, Pcia., donde uno de los demandados fue declarado rebelde y otro contesto demanda. El ´termino de 30 días se computa a partir de la audiencia conciliatoria ?
Esa es mi duda, como sigo ? debo notificar por cédula este proveído solo al que contestó demanda? No así al rebelde (ministerio legis).
Espero la audiencia, antes presento el pliego de absolución de posiciones y aguardo el resultado de la audiencia.


San Martin.. 16 de julio de 2015.
Atento al estado de autos y existiendo hechos controvertidos... apertura de la causa a prueba por el término de 30 días.

"En uso de las facultades art 36 inc.4 CPCC, convócase a las partes y sus letrados a audiencia el 2 de octubre 2015...a las...
De no lograrse acuerdo en la audiencia fijada, hágase saber que absolverán posiciones ( actor y demandados ) b/apercibimiento del 415CPCC..."

"Con el resultado de la audiencia se proveerá en relación a la restante prueba ofrecida por las partes".

"Hágase a los letrados que la notificación será reputada valida a fin de notificar el cometido conciliatorio y confesional de la audiencia. En cuanto que el art. 407 no tiene exigencia de notificar al domicilio real en caso de letrado apoderado, encomiendase a los letrados la comunicación pertinente".Ante la existencia de causa penal... libre oficio..etc... Notfiquese el presente proveido en su totalidad.


Como siempre, gracias al que pueda dar una mano.
Saludos
St.
 #1108174  por santiheladero
 
Se abrio la causa a pueba, el plazo es comun desde q esta notificada la ultima parte. No hay q esperar a la audiencia.
la absoluion de posiciones se notifica tambien al constituido. Respecto del rebelde le tenes q notificar solamente la sentencia.
 #1108182  por Santina87
 
santiheladero escribió:Se abrio la causa a pueba, el plazo es comun desde q esta notificada la ultima parte. No hay q esperar a la audiencia.
la absoluion de posiciones se notifica tambien al constituido. Respecto del rebelde le tenes q notificar solamente la sentencia.
Hola ! primer día hábil presento la cédula y transcribo todo el proveído completo, al constituido del que contestó. Al rebelde no lo cuento por ahora.
Se notifica el que sí contestó, y ahí comienza a correr el plazo común? supongamos se notifica el 10 de septiembre. Pero tenemos audiencia el 2 de octubre... y del resultado de la audiencia recién va a resultar qué prueba el juez considera pertinente, me va a quedar poco tiempo para producirla.Por ahí estoy embrollada demasiado..
 #1108184  por Santina87
 
Santina87 escribió:
santiheladero escribió:Se abrio la causa a pueba, el plazo es comun desde q esta notificada la ultima parte. No hay q esperar a la audiencia.
la absoluion de posiciones se notifica tambien al constituido. Respecto del rebelde le tenes q notificar solamente la sentencia.
Hola ! primer día hábil presento la cédula y transcribo todo el proveído completo, al constituido del que contestó. Al rebelde no lo cuento por ahora.
Se notifica el que sí contestó, y ahí comienza a correr el plazo común? supongamos se notifica el 10 de septiembre. Pero tenemos audiencia el 2 de octubre... y del resultado de la audiencia recién va a resultar qué prueba el juez considera pertinente, me va a quedar poco tiempo para producirla.Por ahí estoy embrollada demasiado..
Del resultado de la audiencia conciliatoria va a surgir qué pruebas se producirán... eso es lo que entendí.. o puedo comenzar a producirla directamente? ya que falta mucho tiempo para la audiencia "conciliatoria".