Hola a todos, sigo con este tema de la tasa. Ayer fui a hablar con el Representante del Fisco por una tasa que el tipo calculó mal, según mi criterio. Es un accidente de tránsito de Septiembre de 2011, demanda iniciada en Agosto 2013. Él calculó la tasa desde 2011 y me dijo que "siempre se calcula así, teniendo en cuenta lo pedido en la demanda"; le dije que la frase "desde que cada suma es debida", es más de laboral que de civil, pero como el tipo parecía tan seguro, no insistí. Igualmente pienso impugnar el cálculo y presentar el mío, hecho desde 2013 y solicitar prórroga. En la demanda pedí se condene a la demandada al pago de los daños más intereses y costas, no pedí intereses devengados, multas o actualización HASTA LA DEMANDA, por lo que supongo que si no lo pido expresamente, eso no se presume.
¿Uds. qué opinan, les pasó esto, cuál es el uso y costumbre, desde cuándo se calcula? Espero sus comentarios experimentados, como siempre agradecido por adelantado.
¿Uds. qué opinan, les pasó esto, cuál es el uso y costumbre, desde cuándo se calcula? Espero sus comentarios experimentados, como siempre agradecido por adelantado.
