COLEGAS: HE LEIDO ULTIMAMENTE QUE EL DR. ALVAREZ CHAVEZ DICE QUE EL INTENTARIA PRIMERO LA ACCION POR LAS PRESTACIONES DINERARIAS DE LA ART ANTE UN ACCIDENTE RECONOCIDO DEL CUAL FUERA DADO DE ALTA SIN INCAPACIDAD Y LUEGO POR UNA MEDIDA CAUTELAR SE LE DETERMINARA EL 18% ATRIBUIBLE AL TRABAJO Y LUEGO SE DEBERIA IR POR LAS DIFERENCIAS. EL DR. LOMBARDI ACONSEJA IR DIRECTAMENTE POR TODO DENTRO DE LA LEY YA QUE EL CONSIDERA QUE LA REPARACION QUE PREVE LA LEY 26773 ES POR "TODOS" LOS DAÑOS. QUE ME ACONSEJAN? Y TENDRIAN ALGUN MODELO A MANO. SALUDOS
la ley es de octubre de 2012, teniendo en cuenta que el plazo son 2 años, mas la ampliacion de medio año del seclo, la accion por un accidente anterior a le 26773, prescribio el 26 de abril de 2015
es una boludes que te pregunten un caso que nunca vas a tener