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  • Reclamo Dif. de Haberes Jubilados con PNC

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1108506  por MartinaCtes
 
Colegas al iniciar una jubilación por la nueva moratoria el beneficiario supuestamente tiene dcho. al cobro de sus haberes desde el mes siguiente al que realiza el pago de la primera cuota de la moratoria. Ahora en caso de aquellas personas que cuentan con una Pensión No Contributiba esto no lo aplican porque ambos beneficios son incompatibles, el tema es una vez otorgada la jubilación ¿Cómo reclamo la diferencia entre el haber de la PNC -que es menor- y el de la jubilación?

Si alguien me puede dar una mano con esto le agradeceré.

Besos, Martu.
 #1108514  por AUKA
 
Arrancaría por el mismo recurso q se interpone por una liquidación errada, o cuando no te liquidan el retroactivo por error, y después será hasta donde te lleve...
 #1108569  por MARIO1943
 
MartinaCtes escribió:Colegas al iniciar una jubilación por la nueva moratoria el beneficiario supuestamente tiene dcho. al cobro de sus haberes desde el mes siguiente al que realiza el pago de la primera cuota de la moratoria. Ahora en caso de aquellas personas que cuentan con una Pensión No Contributiba esto no lo aplican porque ambos beneficios son incompatibles, el tema es una vez otorgada la jubilación ¿Cómo reclamo la diferencia entre el haber de la PNC -que es menor- y el de la jubilación?

Si alguien me puede dar una mano con esto le agradeceré.

Besos, Martu.
VOS NO TENES QUE RECLAMAR NADA, UNA VEZ QUE LE SALGA EL BENEFICIO, AUTOMATICAMNETE ANSES LE DA D E BAJA A LA PNC
ESTO DICE LA PREV 16/31
En caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación
previsional que se otorga por el presente régimen, deberá requerir la baja de la
prestación, retiro o plan que percibe, la que quedará formalizada una vez que se
encuentre acordada y puesta al pago por ANSES la nueva prestación.
Para las pensiones no contributivas administradas por el Ministerio de Desarrollo Social
que se mencionan a continuación, cuya percepción es incompatible con el cobro de
un beneficio otorgado por aplicación de la Ley Nº 26.970, no resultará indispensable la
renuncia previa de los titulares para proceder a la suspensión y baja de las mismas.
1. FE - (Ley 13.478 Pensionas a la Vejez)
2. FD - (Dcto. 775/82 Mayores de 80 Años)
3. FF - (Ley 18.910 Pensión por Invalidez)
4. HB - (Ley 23.746 - Madre de 7 o mas Hijos)
En consecuencia, cuando se proceda a la liquidación de la prestación otorgada por la
Ley Nº 26.970, se suspenderá en forma automática el cobro de la prestación otorgada
por alguna de las leyes citadas anteriormente, debiendo informar ANSES dichas
novedades a la Comisión Nacional de Pensiones y continuar con el pago de la JAAP,
en el mes inmediatamente posterior al de la suspensión de la PNC.
Además de las leyes mencionadas, existen otras que tienen diferentes
incompatibilidades como Prestaciones Graciables y Beneficios Especiales, las mismas,
son incompatibles con el otorgamiento de una prestación por Ley 26.970, pero en estos
casos la Comisión Nacional de Pensiones no las puede suspender, ni dar de baja sino
existe renuncia expresa previa del titular. En esos supuestos, ANSES, informará a los
titulares la no correspondencia de percibir ambos beneficios y se suspenderá la
otorgada por Ley 26.970.
 #1108581  por AUKA
 
Creo que lo que quiere decir la forista es que no le respeten la FIP (el mes posterior al pago de la cuota de moratoria) por eso tendría que interponer un recurso para reclamar, eso entendí yo, sino es como dice Mario
 #1108645  por MartinaCtes
 
En primer lugar muchas gracias a AUKA Y MARIO1943, y justamente es lo que señalan a continuación:
AUKA escribió:Creo que lo que quiere decir la forista es que no le respeten la FIP (el mes posterior al pago de la cuota de moratoria) por eso tendría que interponer un recurso para reclamar, eso entendí yo, sino es como dice Mario
Saludos y gracias nuevamente, Martu