El juicio ejecutivo en si mismo no cambia, es el mismo procedimiento que antes y la ley de titulos de valores es la misma
Lo que te va a cambiar es la ejecutoria..., sobre todo por el tema de la proteccion al hogar familiar, el tema de la solidaridad entre conyuges/convivientes (esto te favorece, ahora podes demandar a esposos/as y parejas) por deudas comunes para el mantenimiento de la familia, y la inejecutabilidad de ciertos bienes cuando se requiere el consentimiento del otro conyuge/conviviente al acto realizado por uno de ellos (un kilombo, porque no hay puta forma de saber quien tiene o no un conviviente ya que la inscripcion es al solo efecto probatorio y no esta claro, en muchos casos, cual es la oponibilidad ante terceros por ciertas protecciones)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"