Buenos días gente del foro, les pregunto porque tengo un caso de un albañil en negro, el tema es que ya envíe un telegrama para pedir que lo registren (esperando que quizás me den las indemnizaciones de la ley 24.013, ya que algunos las reconocen) y al mes otro telegrama más, dándose por injuriado y despedido.
Ahora ha pasado un mes más, y quería hacerle la demanda, pero pareceria que para que procedan las indemnizaciones del art. 18, hay que intimar nuevamente al empleador, dándole un plazo adicional de 48 horas hábies. Les dejo el art. 18, segundo párrafo, para recordarles:
"Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, el trabajador intimare al empleador por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del artículo 15, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el artículo 13."
Con la aclaración de que por "lo dispuesto en el artículo 17" se refiere a las obligaciones del empleador de entregar la libreta de aportes, hacer efectivo el depósito de los aportes y/o su pago directo si correspondiere. Todas estas obligaciones nacen a partir de la extinción de la relación laboral, la cual en mi caso se ha dado con el envío del segundo telegrama (en el que mi cliente se da por despedido). Por ello es que estoy pensando que quizás haga falta un nuevo telegrama para cumplir con la intimación del art. 18.
Lo que a mi parecer me parece totalmente inútil, para que intimarlo nuevamente si ya ha dejado claro que no va a cumplir....
Espero leer sus opiniones y gracias por la atención
Ahora ha pasado un mes más, y quería hacerle la demanda, pero pareceria que para que procedan las indemnizaciones del art. 18, hay que intimar nuevamente al empleador, dándole un plazo adicional de 48 horas hábies. Les dejo el art. 18, segundo párrafo, para recordarles:
"Si ante el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, el trabajador intimare al empleador por dos (2) días hábiles constituyéndolo en mora, se hará acreedor a una indemnización, que la autoridad judicial graduará prudencialmente apreciando las circunstancias del caso y cuyo monto no será inferior al equivalente a treinta (30) días de la retribución mensual del trabajador, que se menciona en el segundo párrafo del artículo 15, ni podrá exceder al de noventa (90) días de dicha retribución. La reparación así determinada, será incrementada con el importe correspondiente a treinta (30) días de la retribución citada, en el supuesto que se acreditare incumplimiento del empleador a la obligación de inscripción resultante de lo dispuesto en el artículo 13."
Con la aclaración de que por "lo dispuesto en el artículo 17" se refiere a las obligaciones del empleador de entregar la libreta de aportes, hacer efectivo el depósito de los aportes y/o su pago directo si correspondiere. Todas estas obligaciones nacen a partir de la extinción de la relación laboral, la cual en mi caso se ha dado con el envío del segundo telegrama (en el que mi cliente se da por despedido). Por ello es que estoy pensando que quizás haga falta un nuevo telegrama para cumplir con la intimación del art. 18.
Lo que a mi parecer me parece totalmente inútil, para que intimarlo nuevamente si ya ha dejado claro que no va a cumplir....
Espero leer sus opiniones y gracias por la atención