Hola colegas les comento que estoy tramitando una sucesion, ya obtuve la declaratoria de herederos, aunque se me plantea un interrogante previo a inscribir el bien. Los herederos quieren vender el unico bien del acervo hereditario (un terreno en pronvincia de buenos aires) pero el tema es el siguiente: El causante es una señora que se caso con mi cliente heredero , adquirieron el terreno pero se constituyo un usufructo vitalicio a favor del padre de mi cliente y de la mujer en segundas nupcias de este. El padre de mi cliente fallecio en 2003, con respecto a su esposa desconozco si vive o no. ¿Que puedo hacer para levantar el usufructo y que puedan vender el inmueble?
Se aplica ARTICULO 2152?.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo: c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;
En caso afirmativo como lo acredito? tramita por incidento no?
Espero que me ayuden gracias de antemano
Se aplica ARTICULO 2152?.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo: c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;
En caso afirmativo como lo acredito? tramita por incidento no?
Espero que me ayuden gracias de antemano
