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  • DEPENDIENTE DE AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1109723  por carpediem777
 
Buen día colegas, alguno que tenga conocimiento en éste tipo de relaciones de trabajo??' Mi cliente trabajo para un agente de transporte aduanero (A.T.A.) en el aeropuerto de Ezeiza...el agente para autorizar a mi cliente a operar on line lo inscribió en afip como "dependiente", siempre le pagó en negro, salvo el ultimo año que le hacía facturar como monotributista...la cuestión es que su "patron" le dijo que no iban a trabajar más juntos....la verdad que estoy medio perdido...alguien que me oriente un poco???? es relacion laboral no registrada?? gracias anticipadas??
 #1109891  por lucasnob
 
Ya tenes que intimar la aclaración de la relación laboral e intimar correcta registración dejando en claro que el patrón a actuado en supuesto fraude a la ley laboral.

Modelo de tel que podes adecuar:
Este antes de que lo despida, o le diga que no valla más a trabajar o corte relación, antes del corte de la relación, si el patrón empieza con limitarle jornadas, no darle bola, no darle tareas le podes agregar al principio: "Intimo plazo perentprop e improrgable de 48 horas desde la recpeción de la presente aclare mi relació laboral, se me otorguen tareas habituales bajo apercibmiento de considerar su condcuta como injuria grave y considerarmente despedido por su exclusiva culpa y desúes le enganchas lo siguiente:

Intimole para que en el plazo de 30 días desde la recepción de la presente registre debidamente el vínculo laboral que nos une consignando la real fecha de ingreso que data de 01-01-1981 y la verdadera remuneración que asciende a la suma de $1500.- semanal, me entregue recibos en legal forma, con una jornada de lunes a sábados de 6 a 12 horas y de 16 a 17 horas, realizando para Ud. tareas que encuadran en el CCT 615/2010 bajo apercibimientos de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan y considerarme despedida por su exclusiva culpa, accionando por el cobro de las indemnizaciones por despido arbitrario y multas de conformidad al art. 8 y 15 ley 24013 y art. 2 y cc ley 25323. Asimismo intimo plazo 48 hs. desde la recepción de la presente me abone diferencias salariales según convenio por plazo no prescripto, acredite pago aportes y contribuciones de seguridad social y sindicar en los términos del art. 132 LCT, SAC adeudados y vacaciones adeudadas bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Copia del presente se Remite a AFIP. Reservo Derechos. Saludos cordiales.-

Cuando le responda que no era empleado, sino socio o algo asi:

Por medio de la presente acuso recibo de vuestra carta documento CD 522526959 recibida en fecha 17-03-2015, la que rechazo en todos y cada uno de sus términos por ser la misma manifiestamente improcedente, falaz, maliciosa, contraria a la realidad de los hechos y desajustada en derecho. RATIFICO en un todo mi anterior despacho postal, el cual doy por reproducido en su totalidad. En lo particular niego expresamente que yo fuera contratada para la realización de una tarea determinada consistente en la elaboración de productos alimenticios y que yo haya celebrado contrato de locación de servicios con Ud. Bien sabe Ud. que en una clara muestra de fraude en los términos del art. 14 de LCT Ud. me obligó a suscribir una serie de papeles cuyo contenido desconozco, no obrando copias de los mismos en mi poder y los cuales desde ya denuncio como fraude y simulación en los términos de LCT recordándole desde ya que en virtud de la LCT y de los principios generales del derecho laboral (in dubio pro obrero; primacía de la realidad; de irrenunciabilidad; de buena fe; entre otros) ese supuesto contrato de prestación de servicios que ud. alega es totalmente nulo. Asimismo y habiéndome negado todas y cada una de las prestaciones a las que hubiere sido fehacientemente intimado –en especial aquellas que revisten carácter alimentario como ser las diferencias salariales, horas extras trabajadas y no abonadas, vacaciones adeudadas, etc.- desde que exigiera fehacientemente registración laboral, ME CONSIDERO GRAVEMENTE INJURIADA Y EN SITUACION DE DESPIDO INDIRECTO POR VUESTRA EXCLUSIVA CULPA. A consecuencia de ello intimo plazo de ley abone indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso omitido, integración mes de despido, diferencias salariales adeudadas, SAC proporcional, vacaciones adeudadas no prescriptas, indemnización art. 8 y 15 LNE, indemnizaciones art. 9; 10 y 15 Ley 24.013, indemnización art. 2 Ley 25.323. Intimo haga entrega efectiva certificación de servicio y remuneraciones bajo apercibimientos art. 80 LCT, acredite pago de aportes a la seguridad social y sindicales, bajo apercibimientos art. 132 bis LCT. Expirado que fuere dicho plazo, denunciaré sin más vuestro incumplimiento por ante la Autoridad Administrativa de Control y accionaré contra Ud. y sus socios ante la Justicia Ordinaria del Trabajo –juntamente con la traba de medidas cautelares de embargo, inhibición, etc.- a efectos de hacer valer mis legítimos derechos. Que bien sabe Ud. que de todos mis dichos cuento con numerosísimos testigos (vecinos de la panadería; cientes; proveedores; etc) y cuanto con numerosa documental. Que lo exhorto a que deje de anunciar falsamente a los clientes que preguntan por mí que yo me he dejado de trabajar por mi propia voluntad, sino que ud. debe explicarle que me ha despedido sin causa. Constituyo domicilio a los efectos del presente en el estudio jurídico de mis letrados patrocinantes Dres.................................. Reservo derechos. Saludo atte.
 #1109911  por carpediem777
 
LUCASNOB, muchisimas gracias por tu valioso aporte!!! fue muy claro y muy útil los modelos que pusiste. Lo haré tal cual me indicaste...
Solamente me queda la duda de saber que tipo de relación laboral existe entre un Agente de Transporte Aduanero y un dependiente, puesto que el A.T.A. para que pueda operar otra persona, tiene dos opciones para inscribirlo en la Afip...1) dependiente 2) dependiente en relación de dependencia....y mi cliente esta como "dependiente" NO como dependiente en relación de dependencia....y ahí mí duda, trataré de averiguar en la AfiP.....
Nuevamente gracias lucas! y desde ya...cualquier otro aporte bienvenido....
 #1110003  por lucasnob
 
Por como lo planteas yo lo encararía sosteniendo la relación de dependencia haciendo hincapié en el fraude para evadir responsabilidad laboral.
No obstante aporta más datos , esa actividad necesita alguna matrícula colegiada o algo ? El patrón tiene mas empleado ? Se trabaja con una estructura empresarial ? Como se organiza la empresa ?

Saludos
 #1115355  por carpediem777
 
Gracias Lucasnob por tus aportes!!! bueno, ahora sí tengo que poner manos a la obra...la actividad que realiza mi cliente no necesita ningun tipo de matrícula, solamente una autorización como dependiente que le da el despachante de aduana o el agente de transporte aduanero ( en éste caso su patron era las dos cosas), con esa autorización puede realizar diferentes trámites dentro del aeropuerto, simplemente le dan un carnet y él se puede manejar por los distintos sectores.....
Con respecto a la estructura empresarial, la respuesta es no, no la tiene,,, su patrón (despachante y agente) trabajaba en forma unipersonal...sólo tenia un nombre de fantasía, precisamente lo convoca a mi cliente para que trabaje con él...y a su ves mi cliente llevo tambien a su pareja para que le de una mano, pero los dos figuran como dependientes...es decir que los dos en la realidad eran empleados del despachante....esa era toda la "estructura" testigos sobran, documentos también, oficio a la afip donde figura la dependencia también, y si bien, mi cliente iba a comisión, creo que lo mejor es decir que cobraba una remuneración fija, más...las comisiones verdad? En fin espero haber aclarado un poco la relación y nuevamente tener aportes de su parte, gracias!!!!!!!!!!