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  • vamos a aceptar como corderos este nuevo codigo???

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 #1109929  por VANINAA
 
perdón, nadie va a revelarse ante semejante despropósito?
nadie sabe nada , nadie entiende nada , ni los jueces, Hoy en una Sala de una Cámara Civil en cap citaron a un menor para que decida con que padre quiere estar. LA CAMARA!!!, o sea que me dejan sin opción de apelar... Estan haciendo lo que quieren. NO VAMOS A HACER NADA NOSOTROS??????
A MI YA ME ESTAN VOLVIENDO LOCA LOS CLIENTES CON SUS DUDAS PREGUNTO EN LOS JUZGADOS Y SABEN MENOS QUE YO.
HAGAMOS ALGO POR FAVOR!!!! :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
 #1109982  por ired
 
No votes a Scioli. Seguro el no lo va a tocar, por que es de Cristina. Con Massa o Macri quizas se pueda lograr algunas modificaciones, pero tampoco lo aseguraría. Aparte de ganar hay que tener mayoria.
 #1110085  por slipping
 
Vanina: Caminante no hay camino, se hace camino al andar. Me parece que hay dos formas de ver la reforma: 1) la primera con la que nos queremos matar y 2) la segunda, la de empezar a pensar y sentar jurisprudencia que vaya sirviendo para los que vienen después. No todos los abogados pueden vivir una reforma, sea mala o buena (o no tan buena).
 #1110153  por legalescom
 
En un país democrático, como suponemos es nuestra Argentina, las leyes, las crea, modifica o deroga el Congreso Nacional; no queda otra. Por otra parte, hace bastante tiempo que se está estudiando, comentado, dándose cursos, charlas , conferencias, etc. sobre el Nuevo Código Civil y Comercial. Bueno o malo, es lo que hoy tenemos y con él debemos manejarnos. Abogados y jueces estudiarlo, entonces.
 #1110517  por ired
 
No, realmente no tienen idea. El código está en contradicción con un montón de legislación nacional y ni hablar de las legislaciones provinciales (Es un código que se caga en el federalismo). Le da muchisimo poder a los jueces para fallar conforme su criterio y no conforme a derecho. Los profesionales nos vamos a tener que dedicar a estudiar criterios de los Jueces y no el derecho (Ahora más que nunca te va a convenir hacerte amigo del juez). Con el art. 765 retrocedimos 30 años a algo que ya se probó y no funcionó. (El que celebra un contrato en moneda extranjera en este momento está en pedo). El tema del art 7 sobre la aplicación temporal está muy confuso y va a dar lugar a que los jueces hagan lo que les parezca.

Ante tantas contradiciones legislativas y artículo ambiguos, sin dudas va ser un código que va a resultar muy provechoso para el deudor chicanero. Yo creo que se abre una época dorada para los deudores recalcitrantes. Habrá que dedicarse mas a defender deudores. Ahí va a estar la papa.
 #1110519  por ired
 
legalescom escribió:En un país democrático, como suponemos es nuestra Argentina, las leyes, las crea, modifica o deroga el Congreso Nacional; no queda otra.
Bueno eso es la teoria. Hasta donde yo se Lorenzetti y mucho jueces tuvieron activa participaron en la creación. Luego el Ejecutivo metió bastante mano en varios artículos que no le gustaban y luego el congreso simplemente levantó la mano por que así se los mandó la presidenta (me atrevo a decir que el 95% de los legisladores no tenía la mas puta idea de lo que estaba votando).

Esa es la realidad, lo otro es un mundo de fantasía que se imagina el común de la gente, pero nosotros somos abogados y no podemos ignorar ciertas cosas.
 #1114819  por flux
 
El articulo de arriba es una pifiada mala
Para peor, la presidenta Kirchner dinamitó el eje de nuestro sistema legal, los códigos Civil y Comercial, que estaban estabilizados y perfeccionados tras 150 años de jurisprudencia y doctrina
Al menos el 80% de la redaccion del nuevo codigo es consecuencia de esos 150 años de jurisprudencia, que tomo las posturas mayoritarias y las puso como letra del codigo

Por lo que entonces esta queja es una huevada, porque el resultado de ese perfeccionamiento es justamente el nuevo codigo, sumado montones de cosas que en el otro codigo no existian como los nuevos contratos (que de nuevos no tienen nada)

El problema si seria el 20% restante, pero de ese 20% al menos un 15% es la recepcion de la realidad actual que el viejo codigo con sus 150 años de jurisprudencia no pudo cambiar en lo mas minimo y la gente se lo venia pasando por el culo, ej: la union convivencial, el viejo codigo queria que todos se casen para tener derechos porque el conbubinato era algo irregular..., 150 años de usar ese codigo que logró...?, nada, la gente se casaba menos y mas concubinatos. Ni hablar de la obligacion de esperar a que pasen 3 años para divorciarte y despues encima que te quieran convencer en una audiencia que tuvieran que que arreglarse (cuando ya cada parte tenia otras parejas y hasta otros hijos)

El problema esta en ese 5% de cosas energumenas (como las astreintes que no se le pueden fijar a un organismo estatal, la prescripcion variable, la imposibilidad de enjuiciar al estado por responsabilidad objetiva, el pago en pesos de deudas en U$S, etc..., el CCCN es bueno en general, solo cagandola en esos detalles); o en aquellas cosas que por aclarar, oscurecieron en algunos resultados (como el nuevo regimen de las P.H. que por resolver detalles oscuros dela vieja legislacion o donde la doctrina y jurisprudencia no se ponian de acuerdo, ahora se abrió otra gama de resultados imprevistos); o en los nuevos derechos sociales que hacen que todo mundo se pueda cagar en cualquier deuda (como ese invento de la vivienda familiar)
 #1114875  por ired
 
No estoy de acuerdo.
Basta con un par de artículos fundamentales para hacer muchísimo daño.
Quien sea el próximo presidente tiene (aparte de un terrible quilombo en materia económica) un quilombo legislativo fenomenal.
Por supuesto esto recién esta saliendo a la superficie ahora. Muchos todavía no lo quieren ver
Ser acreedor con el nuevo código va a ser una tortura. Las variantes que se han creado para chicanear con este nuevo código son terribles (no las describo para no avivar deudores). Los juicios ya no van a demorar años, van a demorar décadas.Sin duda va a haber una fuerte contracción en materia crediticia.
Con el mismo código vamos a tener jueces dictando sentencias totalmente opuestas en un mismo tema y tranquilamente van a poder justificarlas por que el nuevo código da para todo.
En ciertos temas van a existir tantas opiniones como jueces.
 #1115119  por flux
 
Basta con un par de artículos fundamentales para hacer muchísimo daño.
Para eso tenes el camino de la inconstitucionalidad.

Pero, en todo caso, respecto de los deudores, se resume fácil, no se presta mas y listo, entonces el deudor tendrá muchísimos derechos, pero que coma con esos derechos, porque nadie le prestara un mango. Con eso se soluciona el problema de los deudores en general, de nada les van a servir sus derechos cuando de todos los bancos y demás lugares donde se presta los saquen cagando cuando pidan un préstamo.
 #1115210  por ired
 
flux escribió:Para eso tenes el camino de la inconstitucionalidad.
Los jueces de la Corte decidiendo sobre la incostitucionalidad de artículos del código que ellos redactaron y venden? Me gustaría ver eso.
 #1115335  por flux
 
La opinion de la corte es la mas irrelevante de todas

La que interesa es la de camaras y la de tribunales de instancia unica

Y el motivo de porque digo esto es el de siempre: la pesificación

La corte gritoneando y pataleando que era constitucional y que todo tenia que ser 140 mas CER/CVS y el resultado fue una casi absoluta insubordinacion judicial las camaras en amplia mayoria sentenciaban por esfuerzo compartido

Al punto de que no recuerdo que juez de la corte salio a decir que asi no era y que asi no podia ser y bla bla bla, pero igual era asi y culo cerrado a la corte

Porque el hecho es que una vez que te tiran un criterio de camara, lo que diga la corte si contradice ese criterio, casi es testimonial y anecdotico

Al caso, si una camara o tribunal fija un criterio..., que la corte diga otra cosa no sirve de mucho porque primero hay que pasar por el aro estrecho del recurso extraordinario donde te encontras con estas realidades:

-No todos los letrados los quieren hacer por el trabajo extra que significa
-No todos los clientes quieren pagar lo que cuesta su interposicion
-No todos los letrados saben bien como hacerlos

Aun si esto no es lo que bloquea al extraordinario, despues sigue esto:

-Las camaras y tribunales te los rechazan por cualquier excusa formal
-Ir en queja a la corte es aun mas dificil
-Y en la queja la misma corte te los rechaza sin leerlos por cualquier boludez formal como ser la cantidad de carillas o el interlineado

El resultado es que menos del 10% de lo que se recurre por via extraordinaria llega a la corte. Entonces..., de que sirve el criterio de la corte? si al final nunca se aplica porque nadie llega a corte

Lo mismo lo confirmo la misma cristina cuando dijo pataleando que esto no podia ser, que la corte bla bla bla, porque total cualquier juez de grado de mar del plata te sacaba cualquier cosa, te aplicaba una cautelar y te la tenias que comer. Inclusive la llorona reforma sobre que los jueces incompetentes tenian que excusarse de dictar cautelares cuando era evidente su incompetencia..., igual dio el mismo resultado, los jueces de grado pasandosela por el culo e igual dictando todas las medidas que querian con tal solo que el peticionante dijera que pedia una inconstitucionalidad, porque, aun cuando la competencia no era la correcta, la cautelar ya fue dictada

Acaso Magnetto ya disolvio el imperio de Clarin como queria Cristina? o simplemente ya se callaron la boca al ver que no solo no disolvio Clarin sino que ahora el tipo es dueño del 49% de nextel?
 #1115550  por flux
 
Dos casos mas donde el criterio de corte es letra muerta porque los jueces de abajo hacen lo que ellos creen y se pasan por el garete a la corte:

1-Planteo (en particular en el departamento judicial de lomas de zamora): en el caso de que haya que realizar un ADN a un progenitor fallecido con sucesorio abierto, a quien toca la competencia? familia o al civil y comercial donde tramite el sucesorio?

Criterio de la corte: le toca al juez del sucesorio.

Segun los juzgado de familia, lo tiene que hacer el juez del sucesorio por el criterio de corte, segun el juez del sucesorio, lo tiene que hacer el juez de familia. Cuestion de competencia, quien decide? la camara. Que criterio tiene? se lo deriva a familia, y lo que la corte diga "no interesa", ellos tienen "otro criterio". No estamos de acuerdo? plantee el extraordinario, el cual rebota por cualquier pavada formal. No estamos de acuerdo, plantee la queja, la cual tambien rebota por cualquier otra pavada formal. Conclusion, por desgaste, uno termina aceptando el criterio de las Camaras de Lomas que "se cagaron" en el criterio de la Ccrte.

2-Planteo (en particular en fuero laboral): el articulo 59 de la ley de sociedades comerciales, permite llegar a los socios por extension de responsabilidad considerando el trabajo en negro como causal de responsabilidad personal e ilimitada de los socios?

Criterio de la corte de nacion: no, porque el 59 habla de fines extrasocietarios, el trabajo en negro no es un fin extrasocietario (fallo "palomeque").

Criterio de las camaras de apelaciones de caba o tribunales de pcia: a opinion libre de cada magistrado, en mayoria si permiten llegar a los socios en forma solidaria. No estamos de acuerdo? bueno plantee el extraordinario, previo deposito de la sentencia como condicion de procedencia del recurso o sino no recurra. El criterio de la corte? si muy lindo, pero el criterio de los juzgados es otro, y si no gusta, hay que recurrir, pero, previo deposito de la sentencia. A ver cuantos pueden recurrir en ese caso