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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1109991  por lex30
 
HOLA: Les cuento que me vino a ver un cliente, extranjero, con fecha de ingreso en el 73, tiene 63 años 4 meses y tiene unos pocos aportes de la construccion,con lo cual, se jubilaria en 04/16, con la nueva ley de moratoriae .
El tema es que tiene 4 años de aportes de españa y el los quiere incluir si os si.
Por otro caso que tengo, en convenios internacionales, se que tarda bastante, y con la 24476 no se podria jubilar.
La duda que tengo es si ngrresarle la jubilacion en 04/16 con la nueva ley y dps si se puede incluir esos años de españa o hacer el reconocimiento en convenios primero y dps nose, porque cuando eso este resuelto la nueva moratoria ya no va a estar, digo porque en principio es hasta octubre del 2016.
Uds. que harian?
 #1110032  por MARIO1943
 
lex30 escribió:HOLA: Les cuento que me vino a ver un cliente, extranjero, con fecha de ingreso en el 73, tiene 63 años 4 meses y tiene unos pocos aportes de la construccion,con lo cual, se jubilaria en 04/16, con la nueva ley de moratoriae .
El tema es que tiene 4 años de aportes de españa y el los quiere incluir si os si.
Por otro caso que tengo, en convenios internacionales, se que tarda bastante, y con la 24476 no se podria jubilar.
La duda que tengo es si ngrresarle la jubilacion en 04/16 con la nueva ley y dps si se puede incluir esos años de españa o hacer el reconocimiento en convenios primero y dps nose, porque cuando eso este resuelto la nueva moratoria ya no va a estar, digo porque en principio es hasta octubre del 2016.
Uds. que harian?
1) SI TE DA PARA LA MORATORIA 26970, NO PIERDAS TIEMPO EN QUERER RECUPERAR ESOS 4 ANOS DE ESPANA, LOS MISMOS IMPLICAN $ 700 POR CADA ANO EN TOTAL SON $ 2800 QUE EN 60 CUOTAS REPRESENTAN $ 43 POR MES, ESTA SUMA ES INFIMA CON RELACION A QUE SI LO HACES POR CONVENIO LA PARTE QUE CORRESPONDE A LA ARGENTINA 26 ANOS, TE LO CALCULAN SIN EL ADICIONAL QUE TE COMPUTAN AL NO LLEGAR AL MINIMO, AHI TENES UNA PERDIDA GRANDE YA QUE ESTE NO TIENE APORTES , SEGUN VOS TIENE ALGUNOS APORTE S EN CONSTRUCCION.
2) DESPUES HAY QUE VER SI EN ESPANA REUNE LOS REQUISITOS DE QUE 2 ANOS ESTEN DENTRO D E LOS 15 ANOS AL MOMENTO D E GENERARSE EL DERECHO, COMO EL TIENE 4 ANOS HAY QUE VER SI 2 D E LOS CUALES ESNTAN DENTRO DEL PARAMETRO

España como en Argentina, en virtud del Convenio Bilateral vigente sobre Seguridad Social, se tendrá en cuenta el cómputo total de años cotizados en ambos países. Ahora bien, en España es necesario que ese cómputo total alcance los quince años y que dos de los cuales estén comprendidos dentro de los quince años anteriores al momento de generarse tal derecho.