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 #1110125  por patri799
 
Colegas: Le cuento un caso que me indigna; se trata de un hombre muy humilde ( jardinero) que en el 2001 compró un par de zapatos a crédito, ( no tiene ninguna prueba documental de la compra ) le hicieron firmar un pagaré sin protesto, a la vista, con el importe y fecha en blanco, con ampliación del plazo a diez años para presentarlo al cobro ( art 36 dec ley 5963/636) y lugar de pago el domicilio del beneficiario ( una trampa mortal ); realizó varios pagos sin que le dieran recibo.
En el 2014 una sociedad de crédito comercial a corto plazo inicia con el pagaré un cobro ejecutivo por $ 4500, le ponen fecha al pagaré 06/09/07 y dicen que lo presentaron al cobro el 06/12/07, luego presentan escrito diciendo que en virtud del art 331 CPCC modifican la fecha de la mora al 20/04/12; por lo que he podido ver, esa empresa en varios expedientes modifica la fecha de la mora por el 331 CPCC cambiando la prescripción.
¿Si el pagaré es a la vista, porque no dice al demandar directamente que lo presentaron al cobro en fecha posterior?, con que finalidad hacen eso?
Se podría oponer la prescripción en función de la primera fecha que denuncian como se presentación al cobro?, hay defensa por el lado de acto de consumo por ser una sociedad de crédito comercial?