Hola colegas! les pido ayuda para poder entender esta resolución... es una de mis primeras causas.. Le regularon honorarios al defensor, y no entiendo muy bien tampoco el tema de los aportes. Voy por la parte demandada/alimentante. Tiene que pagar ambos honorarios? Gracias!!!
Les copio la resolución:
AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos, conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de alimentos al que arribaron las partes a fs. 51/52. 2) Imponer las costas del presente al alimentante, atento la naturaleza intangible de la obligación alimentaria (art. 374 del C.C.). 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2 16, 17, 21, 22, 39 y concds. de la ley 8904, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, Dra. Nadia Magalí Volpe (T°IX F°169 C.A.Q.) y al Titular de la Unidad de Defensa Número 9 Departamental, en la suma de pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($8.640) a cada uno de ellos, con más el aporte del 10 % ley 8455, e IVA en caso de profesionales inscriptos, dándose cumplimiento oportunamente con lo normado por el art. 21 de la ley 6716. Con relación a los honorarios regulados al Titular de la Unidad de Defensa interviniente, hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el decreto nº 2587/95, acuerdo 1870 en su art. 8º y resol. de la Procuración General nº 340/95, los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta nº 1380/2, "Honorarios del Ministerio Público". REGISTRESE con copia el acuerdo. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904.-
Les copio la resolución:
AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de autos, conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces y lo dispuesto por el art. 308 del C.P.C.C., RESUELVO: 1) HOMOLOGAR el acuerdo de alimentos al que arribaron las partes a fs. 51/52. 2) Imponer las costas del presente al alimentante, atento la naturaleza intangible de la obligación alimentaria (art. 374 del C.C.). 3) De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2 16, 17, 21, 22, 39 y concds. de la ley 8904, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, Dra. Nadia Magalí Volpe (T°IX F°169 C.A.Q.) y al Titular de la Unidad de Defensa Número 9 Departamental, en la suma de pesos ocho mil seiscientos cuarenta ($8.640) a cada uno de ellos, con más el aporte del 10 % ley 8455, e IVA en caso de profesionales inscriptos, dándose cumplimiento oportunamente con lo normado por el art. 21 de la ley 6716. Con relación a los honorarios regulados al Titular de la Unidad de Defensa interviniente, hágase saber que de conformidad con lo prescripto en el decreto nº 2587/95, acuerdo 1870 en su art. 8º y resol. de la Procuración General nº 340/95, los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta nº 1380/2, "Honorarios del Ministerio Público". REGISTRESE con copia el acuerdo. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904.-