Estimados colegas
He estado leyendo una y otra vez el nuevo C.C.C. y creo que hay una novedad importante de la cual no se ha dicho nada, o por lo menos yo no he tenido noticias con anterioridad.
Se trata del mandato, que no exige más la forma de escritura pública. O sea, nuestros clientes podrían apoderarnos mediante un instrumento privado.
El art. 1017, símil al 1185 del viejo código, no enumera al mandato entre los contratos a formalizarse por escritura. En las normas específicas del contrato en cuestión tampoco hay referencia alguna a su forma.
El art. 363, en lo que podría ser otra regla general, dice que "El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar", por lo que estimo que también en este caso el mandato para representar judicialmente a un cliente escapa a la obligación de hacer escritura.
Espero sus comentarios.
He estado leyendo una y otra vez el nuevo C.C.C. y creo que hay una novedad importante de la cual no se ha dicho nada, o por lo menos yo no he tenido noticias con anterioridad.
Se trata del mandato, que no exige más la forma de escritura pública. O sea, nuestros clientes podrían apoderarnos mediante un instrumento privado.
El art. 1017, símil al 1185 del viejo código, no enumera al mandato entre los contratos a formalizarse por escritura. En las normas específicas del contrato en cuestión tampoco hay referencia alguna a su forma.
El art. 363, en lo que podría ser otra regla general, dice que "El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el representante debe realizar", por lo que estimo que también en este caso el mandato para representar judicialmente a un cliente escapa a la obligación de hacer escritura.
Espero sus comentarios.