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  • DAÑOS Y PERJUICIOS. VERAZ + Empresas

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 #1110224  por matiaslaw
 
Estimados colegas: Recurro a ustedes con la siguiente situación toda vez que me surgen varias dudas las cuales no pude despejar con otros posts que he leído de temas similares. La cuestión es así:

A mi clienta le robaron el DNI el año pasado, le sacaron créditos y efectuaron compras con éste (robo de identidad). A raíz de esto y obviamente por la falta de pago, está incorporada en el VERAZ (pero no en BCRA) y varias empresas le siguen reclamando deudas.
Ella hizo la denuncia policial cuando le robaron y se formó la pertinente IPP. Por tal motivo también ha ido a reclamar a algunas empresas donde le cotejaron su firma y le salvaron la deuda, pero sólo en algunas.

Mi consulta es respecto como seguir con las restantes empresas y con VERAZ:
1) En primer lugar, mando CD intimando a dichas empresas a rectificar los datos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales?
2) En caso que contesten allanándose, podría iniciar una demanda por daños y perjuicios por eventuales daños y daño moral?
3) Para iniciar lo anterior deberia demostrar el perjuicio específico verdad? Por ejemplo que al querer sacar una tarjeta de crédito se la denegaron.
4) Es necesario iniciar un habeas data conjuntamente con el daños? Yo quisiera solo iniciar juicio por los daños y que eventualmente en la sentencia condenen a rectificar también si es que no lo hacen antes.
5) Como cuento el plazo de prescripción en este caso? y desde cuando?
6) La competencia cual sería?

Disculpen por todas las preguntas pero es mi primer caso de este estilo y quiero estar bien informado sobre como proceder.

Gracias desde ya, saludos!
 #1113598  por Edu88
 
Tengo la misma duda ojala alguien la sepa suplir... incluso aparentemente se tiene 15 días para interponer habeas data...
 #1114468  por ebarreyro
 
No, no tienen 15 días para interponer el habeas data. Son 15 días desde la intimación. Cumplido el plazo, se debe intimar nuevamente, sólo eso.
Yo empezaría por los habeas data, y luego ver la viabilidad del daños.
Obviamente, no deben iniciarse juntos, porque tienen procedimientos diferentes.
Los plazos de prescripción, cuentan desde el efectivo conocimiento que tuvo la damnificada.
 #1114569  por matiaslaw
 
Ebarreyro, gracias por la respuesta.
Te consulto acerca de la competencia, sí o sí tiene que ser el domicilio de la demandada? Porque he visto demandas en donde inician por el domicilio del actor.

Gracias, saludos.
 #1114628  por matiaslaw
 
Pero eso está fijado por la ley de defensa al consumidor. Yo iniciaría la demanda por daños y perjuicios, o debo hacer mención a la misma dentro del daños?
Disculpa la ignorancia, es la primera que voy a presentar.
Gracias.