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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1110371  por maxi1985
 
Buenas Colegas!! Una consulta por la verdad yo no tengo ni idea de como son los tramites en ANSES, la verdad que me dedico mas a otra cosa, mi mama tiene sentencia de reajuste, tramite que se inicio en mayo de 2008 con la presentacion en ANSES del recurso supongo, el expediente ya esta en ANSES en la Dirección de Gestión de Sentencia Judiciales desde mayo de este año y la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social es de diciembre de 2014 donde según entiendo ANSES quiso ir a la corte pero se lo denegaron, hace unos días ella llama al 130 y habla con una operadora y le dice que esta para liquidación. Mis consulta son las siguientes: las sentencias tienen un plazo para hacerse efectivas es decir pagar el retroactivo y ajustar la jubilación?? se esta demorando mucho?? hay alguna forma de acelerar el tramite para que pagen???
Si alguien me puede contestar estaria buenisimo, porque tengo ganas de matar a la abogada que esta llevando el tramite jajaja!! Gracias
 #1110417  por lola442
 
Tiene 120 días desde que llegan las actuaciones a ANSES
A veces se cumplen a veces no
Me parece que tenés que hablar con la colega que lleva el trámite, para que te informe bien, los juicios de reajuste son largos y tediosos, tenés que tener paciencia
 #1110424  por maxi1985
 
lola442 escribió:Tiene 120 días desde que llegan las actuaciones a ANSES
A veces se cumplen a veces no
Me parece que tenés que hablar con la colega que lleva el trámite, para que te informe bien, los juicios de reajuste son largos y tediosos, tenés que tener paciencia

Gracias colega eso queria saber, si habia un plazo para que ANSES cumpla y se lleve adelante la sentencia, y mi otra duda era si no se podia pedir al juez, una ejecucion de sentencia. Y si, hable con la colega pero, entre nosotros sabemos, evadio mis preguntas. Igualmente muchas gracias!!
 #1110722  por Mauricia
 
Hola: No mates a la colega. Te cuento que te esta llevando muuuuy rapido todo, se nota que se ocupa. Son 120 dias (como te dijeron) habiles que tiene anses para cumplir, generalmente no los respeta, pero en mi caso yo espero, imaginate que una ejecucion te puede demorar mas. En previsional desde 2008 a la fecha, es rapido y ni hablar si la sentencia de Camara es de Diciembre de 2014 y en Mayo ya formaron el 150 y paso por todas las etapas en practicamente 2 meses y ya esta para liquidar. Una C-A-P-A la colega que lleva el reajuste de tu mama. Chapó.
 #1111245  por maxi1985
 
Mauricia escribió:Hola: No mates a la colega. Te cuento que te esta llevando muuuuy rapido todo, se nota que se ocupa. Son 120 dias (como te dijeron) habiles que tiene anses para cumplir, generalmente no los respeta, pero en mi caso yo espero, imaginate que una ejecucion te puede demorar mas. En previsional desde 2008 a la fecha, es rapido y ni hablar si la sentencia de Camara es de Diciembre de 2014 y en Mayo ya formaron el 150 y paso por todas las etapas en practicamente 2 meses y ya esta para liquidar. Una C-A-P-A la colega que lleva el reajuste de tu mama. Chapó.
En serio?? la verdad que ni idea, la Dra. se dedica específicamente a temas jubilatorios, he hecho dos jubilaciones solamente, y como la verdad en ANSES me trataron bastante mal dije acá no piso mas y así fue nunca mas pise ningún ANSES. Solo una pregunta que es el 150 que leo que lo han mencionado varias veces... estoy bastante pesado porque cuento con esa plata para cambiar el auto, jaja!!
 #1111250  por maxi1985
 
maxi1985 escribió:
Mauricia escribió:Hola: No mates a la colega. Te cuento que te esta llevando muuuuy rapido todo, se nota que se ocupa. Son 120 dias (como te dijeron) habiles que tiene anses para cumplir, generalmente no los respeta, pero en mi caso yo espero, imaginate que una ejecucion te puede demorar mas. En previsional desde 2008 a la fecha, es rapido y ni hablar si la sentencia de Camara es de Diciembre de 2014 y en Mayo ya formaron el 150 y paso por todas las etapas en practicamente 2 meses y ya esta para liquidar. Una C-A-P-A la colega que lleva el reajuste de tu mama. Chapó.
Ahí lo encontré bien que quiere decir 150, en realidad el expediente esta en estado 146, por lo que entiendo reajuste de haberes. Gracias por tu tiempo!!
 #1111524  por Mauricia
 
Hola: No, no, Maxi. El 146 es la secuencia del Reclamo Administrativo con el que se agota la via. El seguimiento lo debes hacer con el 150; pero por las dudas y si estas cerca acercate a Alsina 250 PB con el DNI de tu mama (y tu credencial) y averigua en que estado esta el expediente o en la pagina de Anses (anda muy mal) pones en los casilleros 024-00-00000000-0-150-000001 en el medio va el cuit de tu mama.
 #1111539  por maxi1985
 
Mauricia escribió:Hola: No, no, Maxi. El 146 es la secuencia del Reclamo Administrativo con el que se agota la via. El seguimiento lo debes hacer con el 150; pero por las dudas y si estas cerca acercate a Alsina 250 PB con el DNI de tu mama (y tu credencial) y averigua en que estado esta el expediente o en la pagina de Anses (anda muy mal) pones en los casilleros 024-00-00000000-0-150-000001 en el medio va el cuit de tu mama.
Mauricia, eso mismo hice consulte en la pagina porque a mi mama llamo al 130 y le dieron el numero de expediente que es 024 - CUIL - 0- 146- 1, recién acabo de cambiar el 146 por el 150 y el 1 por 000001, en la pagina de consulta de expedientes de anses y me sale esto:

Último Pase
Dependencia Salida: DGSJ-EVALUACION "B" Fecha Salida: 20.05.2015
Dependencia Entrada: DGSJ-INICIACION Fecha Entrada 20.05.2015
Los datos están actualizados al 19/08/2015

Que es exactamente lo mismo que si no hubiese cambiado ningún numero.
Espero que no se demore mas alla de fin de año. Gracias por tu tiempo. Saludos Cordiales.
 #1112034  por markello
 
Respecto al tema en cuestion hay que verificar algunos puntos.

Primero: NO IMPORTA CUANDO SE INICIO EL JUICIO, lo importante es cuando se NOTIFICO al anses de las sentencias condenatorias o remitieron los instrumentos administrativos, eso podrá verificarse en el expediente judicial.

Hay que tener suma atención en aquellos juzgados que remiten instrumentos administrativos en formato papel ya que ELLOS pueden cargarlo como remitido tal fecha y GAC lo recibe mucho despues ya que van a la oficina 106 y luego pasan por el subsuelo de la camara hasta que llega a legales. Siempre hay que ir a averiguar a legales cuando recibieron el oficio con notificaciones o instrumento administrativo en papel.

Volviendo al tema, en el supuesto de notificado el organismo demandado y vencido los 120 dias puede el apoderado iniciar la ejecucion de sentencia.

Respecto al movimiento del expediente dentro del anses es muy importante el 150 y MAS AUN es importante el lugar donde se encuentra "INICIACION".

Hemos hablado bastante en estos espacios respecto a la recorrida del expediente dentro del anses.

"INICIACION" es la antecelada de Computos y liquidaciones, asi que esta proximo a liquidar.

El tema es ver cual es la situacion personal y jubllatoria del actor. Saber la edad y monto de jubilacon. Generalmente en INCIACION quedan demorados expedientes de haberes jubilatorios altos y menor edad.

Por la fecha de ingreso a "INICIACION" estamos dentro de la regularidad del tramite interno de legales, hay que esperar que pase al siguiente que es "computos y liquidaciones" y cambien el estado a 40.

No obstante, si trancurrido el tiempo continua en "INICIACION" y si se ha vencido los 120 dias tenemos habilitada la via de ejecucion de sentencia.

Es muy importante comprender el movimiento interno en legales, cada modificacion y estado del expediente NO ES ARBITRARIO, tambien es imprescindible saber la situacion personal y jubilatoria del actor para verficar si corresponde iniciar ejecucion o esperar que liquiden.

Saludos